Decreto Tametsi
El decreto, aunque acepta la tradición del valor de los matrimonios clandestinos celebrados hasta entonces, establece un requisito de forma, sin el cual el matrimonio será considerado no solo ilícito, sino también inválido.Se introdujo la publicación del matrimonio, que debía realizarse previamente, y también que el matrimonio debía realizarse, al menos, en presencia de un sacerdote y dos testigos.Impone también el consentimiento de los esposos y estipula que el acuerdo de los padres no es necesario para la validez del matrimonio; aunque desaconseje esos matrimonios.[1] El rey Felipe II lo instauró mediante Real Cédula de 12 de julio de 1564, por la que Aceptamos y recibimos el dicho sacrosanto conciclio y queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y ejecutado.[2] Texto del decreto en latín y su traducción al español: