Día del trabajador rural

En la Ley N.º 19.000 el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan: Artículo 1.º- Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.

Artículo 2.º- El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.

Este sector laboral agrupa a alrededor de 90 mil personas.

Entre otros aspectos, el estatuto establecía medidas en defensa del salario del peón y la estabilidad del trabajador, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamiento en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y vacaciones pagas.

El estatuto fue luego derogado por otro gobierno militar, restituído en 1974 y vuelto a derogar por el “Proceso de Reorganización Nacional” (1976-1983), para ser reinstaurado y actualizado en el año 2004.