Cuestiones jurídicas en torno a la adopción de expósitos en España

La adopción es el acto jurídico mediante el cual se establece una relación materno y/o paterno filial no dado por naturaleza entre una persona adulta y otra menor de edad, instaurando entre ambos un vínculo de parentesco.

La ley civil establecía un trámite judicial común a todos los casos de adopción.

Esta cuestión no se daba en las adopciones adscritas a la jurisdicción voluntaria promovida por particulares.

[4]​ Lo cierto es que hasta mediados del siglo XX su incidencia fue más bien escasa.

La adopción era un acto revocable y en cuanto a los derechos sucesorios, la persona adoptada solo era beneficiaria de los mismos si el adoptante tenía a bien instituirle heredera en la escritura de adopción.

Se reconoció que solo en el seno de una familia, los menores podían conseguir su pleno desarrollo físico y mental.

Esta ley suprimió la prohibición de adoptar a quienes contaran con descendencia biológica y permitió adoptar a las personas solteras así como al cónyuge declarado inocente en caso de separación legal.

Para apreciar la situación de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias La entrega de un menor en una casa o establecimiento benéfico se considerará también como abandono en los siguientes casos: a) Cuando el menor hubiese sido entregado sin datos de filiación.

La mera petición de noticias no interrumpe por sí sola el referido plazo.

El abandono , cuadro de 1886