La adopción es el acto jurídico mediante el cual se establece una relación materno y/o paterno filial no dado por naturaleza entre una persona adulta y otra menor de edad, instaurando entre ambos un vínculo de parentesco.
La ley civil establecía un trámite judicial común a todos los casos de adopción.
Esta cuestión no se daba en las adopciones adscritas a la jurisdicción voluntaria promovida por particulares.
[4] Lo cierto es que hasta mediados del siglo XX su incidencia fue más bien escasa.
La adopción era un acto revocable y en cuanto a los derechos sucesorios, la persona adoptada solo era beneficiaria de los mismos si el adoptante tenía a bien instituirle heredera en la escritura de adopción.
Se reconoció que solo en el seno de una familia, los menores podían conseguir su pleno desarrollo físico y mental.
Esta ley suprimió la prohibición de adoptar a quienes contaran con descendencia biológica y permitió adoptar a las personas solteras así como al cónyuge declarado inocente en caso de separación legal.
Para apreciar la situación de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias La entrega de un menor en una casa o establecimiento benéfico se considerará también como abandono en los siguientes casos: a) Cuando el menor hubiese sido entregado sin datos de filiación.
La mera petición de noticias no interrumpe por sí sola el referido plazo.