La Ley Orgánica del Poder Judicial establece las siguientes especialidades: Adicionalmente, por la práctica administrativa, se han establecido: La LOPJ contemplaba la existencia de Salas Agrarias pero, en la actualidad, dichos órganos han caído en desuso.
En los pocos supuestos contemplados en la legislación peruana en los que un proceso judicial puede iniciarse en una Sala Superior, el tribunal de apelación será la Corte Suprema.
Contra lo resuelto por una Sala Superior no existe un segundo recurso de apelación toda vez que la legislación peruana sólo reconoce el derecho a una doble instancia.
Entre los vocales supremos se elige, cada dos años, al presidente de la Corte Superior quien la representa .
Con la creación del Poder Judicial se estableció que el segundo nivel organizativo estaría conformado por las Cortes Superiores de Justicia las mismas que tendrían competencia territorial sobre el departamento de su sede.