Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Ciudad que también fue la sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El Protocolo por el que se crea este Tribunal refundido, el Protocolo del Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, requiere para su entrada en vigor 15 ratificaciones, y actualmente solo ha sido ratificado por 5 Estados.

Dicho Protocolo ha generado acervadas críticas por una parte de la comunidad científica en tanto que otorga inmunidad a los Jefes de Estado y de Gobierno y mantiene un inaudito mutismo en su relación con la Corte Penal Internacional (CPI), más teniendo en cuenta que 33 Estados Africanos miembros de la UA son a su vez Estados parte en la CPI.

[1]​ No obstante, como hemos sido testigos en estas líneas, en la Unión Africana la creación de instituciones, la atribución de competencias y los procesos de reforma no se caracterizan por su celeridad, por lo que hay tiempo para replantear la relación con la CPI y no tirar por la borda todos los progresos que en el ámbito de los derechos humanos se han llevado a cabo.

Así pues, debemos insistir en que actualmente solo se encuentra en vigor el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (TADHP) y esperamos que durante los previsibles siguientes años los puntos más controvertidos del Protocolo de Malabo sean modificados o modulados.

Mapa con los Miembros de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.