Convenio urbanístico
Un convenio urbanístico es un acuerdo celebrado entre la administración urbanística competente y personas o entidades públicas o privadas, cuyo objeto es la actuación urbanística[1][2], y que debe tramitarse de acuerdo a la legislación del suelo vigente.[1][2] En contra del convenio cuya prioridad es satisfacer las necesidades estrictamente urbanísticas, se encuentra aquel que hace prevalecer el interés patrimonial de los sujetos privados y públicos que en el intervienen.[4] En España, los convenios urbanísticos se diferenciarán por su contenido y finalidad en: a) Convenios urbanísticos de planeamiento: aquellos que incluyan o puedan tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones del planeamiento urbanístico, bien directamente, bien por ser éstas precisas en todo caso para la viabilidad de lo estipulado.[5] b) Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento: aquellos que no afectando en absoluto a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración.Del cumplimiento de estos convenios en ningún caso podrá derivarse o resultar modificación, alteración, excepción o dispensa del planeamiento.