El tratado está formado por catorce artículos, los primeros diez de los cuales se refieren concretamente a la evacuación de Cataluña, Mallorca e Ibiza, y los dos siguientes al armisticio en Italia.
El artículo octavo establece que tan pronto como comience la evacuación se publicará una amnistía general en favor de los naturales de Cataluña, Mallorca e Ibiza, con olvido de todo lo acontecido durante la guerra: «Todas las injurias, violencias, hostilidades y estragos causados tanto durante la guerra cuanto por su ocasión [..] serán enteramente olvidados y borrados sin distinción de personas ni cosas».
Y efectivamente el emperador se negó a ratificarlo, pero finalmente su consejo y el príncipe Eugenio de Saboya le convencieron con el argumento de que los 20.000 hombres evacuados de Cataluña serían decisivos para poder continuar la guerra contra Francia, dada la retirada de los británicos; una vez conseguida la victoria contra Francia, se podría negociar una paz que garantizase las constituciones catalanas, mientras que si se quedaban en Barcelona no serían de ninguna utilidad práctica para el fin que se perseguía.
Así mismo, y para evitar que pudiera deducirse en manera alguna manera que la evacuación de Cataluña implicaba la renuncia a sus derechos sobre el trono español, el emperador Carlos VI impuso la ausencia de cualquier referencia explícita a España como interlocutora, usándose eufemismos como «aliado de Francia» o «potencia guerreante».
Aun así, Starhemberg insistió para que la comisión lograra lo que no se había conseguido en Utrecht: el mantenimiento de los fueros y privilegios de Cataluña.