Esta ley reemplazó al estatuto especial anterior establecido por el decreto-ley 326/56 y el decreto 7.979/56 que regían desde 1956.
En ese caso se presume la existencia de una única relación laboral ajena al Estatuto.
El personal debe tener un descanso semanal mínimo de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece horas y además, el personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, deberá mediar una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
15 del Estatuto): a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes que no admitan demora, en cuyo caso ese tiempo debe pagarse y compensarse con descanso adicional y b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas.
El personal doméstico que en forma normal y regular trabaje como mínimo dieciséis (16) o más horas semanales, tiene las siguientes licencias especiales pagas por el empleador.
Durante el preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
Por otra parte, cada provincia legisla sobre el procedimiento y en general disponen para estos juicios la competencia de los juzgados o tribunales del trabajo.