Artículo 3º.- La Contraloría General será ejercida por un contralor y un subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
Artículo 6º.- El contralor general y el subcontralor tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los magistrados judiciales.
El suministro de tales informes será obligatorio para los organismos y funcionarios públicos o privados a que se refiera en cada caso concreto, sopena de incurrir en encubrimiento en los casos en que se comprobaren ilícitos.
El resultado del sumario y sus antecedentes serán remitidos al superior jerárquico de la institución donde presta servicio el funcionario, y en su caso al Fiscal General del Estado u organismo jurisdiccional competente conforme corresponda.
La no observancia de estas formalidades hace personalmente responsable a quienes lo hubieren dispuesto.
Tendrá en las mismas solo derecho a voz y no podrá percibir remuneración alguna por este hecho.
Su intervención será sin perjuicio de las funciones asignadas por la Ley y los reglamentos pertinentes al síndico.
Sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control, en casos similares.
Del contralor general Artículo 21.- Corresponde al contralor general:: a) Representar a la Contraloría General en todos los actos en que ella intervenga;; b) Dirigir las actividades de la institución;; c) Presidir el Comité Ejecutivo de la entidad;; y, d) Nombrar al personal de conformidad a lo establecido en esta Ley.
Por sumas inferiores a este último monto se podrán efectuar por contratación directa.
Artículo 25.- La venta de bienes que integran el activo, sean muebles o inmuebles, deberá ser autorizada previamente por el Comité Ejecutivo, y realizada de conformidad a las leyes que rigen la materia.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo fijará en cada caso los requisitos y condiciones para el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los Directores de la Contraloría General, cuyas funciones serán reglamentadas por el mismo.
Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderle a consecuencia de lo establecido por leyes especiales.
Artículo 38.- Los síndicos asignados por Ley para el control y fiscalización de organismos e instituciones del Estado, serán designados por la Contraloría General.
Artículo 39.- La Contraloría General podrá tomar todas las medidas precautorias necesarias tendientes a resguardar las pruebas y evidencias obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44.- El contralor general y el subcontralor serán designados por el procedimiento correspondiente en forma inmediata a la promulgación de esta Ley.