Los consejeros serán elegidos por un período de seis años no renovable, entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.
[7] En la actualidad, el órgano se compone de los tres Consejeros que conforman el Pleno y tres asesores que les dan apoyo, siendo estos José Daniel Amoedo Barreiro, Ana Ibarz Moret y Montserrat García-Ripoll Catalán.
h) Resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV (registro de transparencia y código ético), cuando no den lugar a un expediente sancionador.
i) Incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI (Infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación).
d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones prevista en esta Ley.
h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.