Conacyt tendrá competencia nacional y las resoluciones del mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Establecer y mantener relaciones con organismos similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar la participación de representantes del país en congresos u otro tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el intercambio, la cooperación y la información recíproca en las áreas de competencia del CONACYT; 12.
Definir los conceptos relacionados con las áreas de su competencia, de acuerdo a criterios establecidos y aceptados a nivel internacional; 15.
Dictar los reglamentos y resoluciones que se relacionen con las funciones del CONACYT.
Fijar los montos a percibir por prestación de servicios y actualizarlos periódicamente.
Realizar los demás actos necesarios al cumplimiento de los fines del CONACYT.