Consejería parlamentaria

Por medio de esta ley se busca ampliar y facilitar la labor fiscalizadora del poder legislativo.

Anteriormente el Congreso Nacional ya elegía representantes en los directorios o consejos de los organismos del Estado siempre y cuando lo señalara expresamente la ley como en los casos de: Cada cuatro años, con la apertura de un nuevo congreso electo cada cámara procedía a elegir sus representantes.

Los representantes del Congreso a que se refiere la presente ley se designarán en una sola votación unipersonal en cada Cámara y resultarán elegidos los dos que obtengan las más altas mayorías.

En caso de empate, la votación se repetirá, y si éste continuare, decidirá la suerte (artículo 2).

Originalmente los consejeros debían ser diputados y senadores en ejercicio de sus funciones, posteriormente se especificó que no necesariamente debía cumplirse dicho requisito.