Curato
De esa jurisdicción sacaba la congrua, la renta mínima con la que cada cura (o en su caso capellán) cubría su sustentamiento básico.Esto también podía ampliarse a las diferentes comunidades eclesiásticas, con lo que se garantizaba su mantenimiento.Así mismo había oficios civiles cuya renta se denominaba congrua.[4] Terminados los ejercicios y clasificados por los examinadores sinodales, se proponía, según el concordato de 1851, a la S.M.la Reina, a los que se juzgaran más idóneos para el desempeño del ministerio parroquial.