Una facción compuesta de seglares le había nombrado Obispo sin tener el consentimiento del Metropolitano y le hizo ordenar por dos Obispos solos, aunque los Cánones prescriben tres.
El Concilio decidió que aunque los dos Obispos que habían ordenado a Armentario merecían ser depuestos, se les perdonaría no obstante, pero sin permitirles asistir a ninguna ordenación Episcopal ni a ningún Concilio Provincial.
En cuanto a Armentario, se resolvió que no podía ser Obispo de Embrun pero que se le trataría como el Concilio de Nicea había hecho con los Novacianos; esto es, que se permitiría a los Obispos que lo tuviesen a bien darle una parroquia o para que la gobernara en calidad de Corobispo o para asistir al servicio de ella y participar de los Santos Misterios como un Obispo extraño, que nunca podría gobernar más de una Parroquia ni ordenar a ningún clérigo aunque lo uno y lo otro hacían muchas veces los Corobispos, ni ejercer ninguna función Episcopal, fuera de la Confirmación y de la Consagración de las Vírgenes y de su Iglesia solamente.
Este mismo Concilio concedió a los Presbíteros el permiso de dar en todas partes la bendición cuando se les pidiera excepto en las Iglesias y que se tendrían dos veces al año Concilios Provinciales según la Constitución del Concilio de Nicea.
Diccionario portátil de los concilios, Pons-Augustin Alletz, 1782