Concejo abierto

[2]​ Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX —tras el derrumbe del poder visigodo—, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo.Según la legislación vigente el sistema está reservado a los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.[3]​ En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las comunidades autónomas, sobre régimen local.Para el caso de que no exista legislación autonómica sobre la materia, o en caso de que existiendo no diga nada acerca del funcionamiento del Concejo Abierto, el artículo 111 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece las siguientes reglas acerca del funcionamiento de las Asambleas vecinales en el régimen del Concejo abierto:[4]​ Por extensión, esta expresión define a las reuniones de un ayuntamiento y su corporación abiertas a la participación de cualquier vecino, no sólo como mero espectador (por ejemplo "...la vecina Josefa García convoca un concejo abierto para presentar su renuncia al acta de concejal").