El profesor Uría mantiene una clasificación de los actos atendiendo al interés jurídico protegido.
Así, los engloba en tres grandes grupos: Según el artículo 6 de la Ley: .
Por último, hay que distinguir entre confusión directa o indirecta (por asociación).
El alcance de este artículo es muy amplio ya que abarca cualquier acto en el ejercicio del comercio que implique una marca, signo, etiqueta, lema, embalaje, forma o color de los productos, o cualquier otra indicación distintiva utilizada por un empresario.
No obstante, existen dos esferas principales en las que suele producirse confusión.
2) Cuando tenga como finalidad desacreditar el prestigio de un producto o un establecimiento ajeno.
Lo único que aparece en la LCD son las acciones de las que se dispone para combatir los actos desleales, así como la legitimación activa para interponer estas acciones.
32 y realmente no deberían llamarse “acciones” (entendiéndolas como cauces procesales para lograr un objetivo), sino que se deberían llamar “pretensiones”, ya que con ellas se busca conseguir algo materialmente.
5.-Acción de resarcimiento de daños y perjuicios: esta acción no es imprescindible en la competencia desleal ya que muchos actos no tiene porque producir un daño; esta acción solo procede en los casos en que intervengan dolo o culpa.
El resarcimiento va a poder incluir la publicación de la conducta, ya que al juez se le puede solicitar esto; el problema de la publicación reside en que la terminología judicial no es fácil de entender y por ello es mejor publicar un extracto o resumen que sea veraz.
Esta acción solamente se puede dar cuando el acto desleal lesiones una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva, y solamente es ejercitable por el titular del derecho de exclusiva.
Para atender a esta petición se han de dar dos requisitos: 1.- Que el juez aprecie en la petición el “fumus bonis iuris”, es decir, la apariencia de buen derecho.
2.- El “periculum in mora", es decir, que la no aplicación de la medida cautelar pueda resultar desastrosa para los intereses del actor.