Además, a ellas pueden acudir «representantes de otras administraciones públicas» u «organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos» si estos aceptaren participar.[1] En el artículo siguiente, la Ley exige para su creación de una norma específica con rango inferior a la ley, es decir, con rango reglamentario.Estos departamentos ministeriales eran en origen órganos rígidos y jerarquizados incapaces de dar soluciones —sobre todo económicas— a cuestiones que afectaban a diferentes áreas de gobierno.[4] Debido a la gran cantidad de comisiones interministeriales —entre 1958 y 1970 se crearon 408— y su importancia político-administrativa, en 1965 se aprobó un decreto —desarrollado en 1969[5]— que por primera vez regulaba estas comisiones.El decreto preveía asimismo un registro de comisiones y, cuando estas cumpliesen el objetivo para lo que fueron creadas, la propia presidencia del Gobierno las suprimiría.