Es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional, quien posee un mando superior al del Comandante.
[1][2] El artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional establece los requisitos para ser Comandante Operativo, que serán los siguientes:[2]
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; delito doloso o haber sido observado por violaciones graves a los derechos humanos; no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia; servidor público, y La fracción VII del artículo 14 establece que se deberá seguir el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de la misma ley, la cual señala que:
Según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional, las atribuciones del Comandante Operativo serán las siguientes:[2]
Desde su creación el 27 de marzo de 2019, la Guardia Nacional ha contado con los siguientes titulares al mando operativo: