Cesión de derecho
La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que este lo ejerza en su propio nombre.La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta.[3] Derechos no cedibles Hay prohibición expresa, según lo dispuesto por el art.[4] Conforme a la legislación chilena, tanto los derechos reales como los personales, a excepción de los personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias.En el artículo 2029 se define a este contrato indicando que existirá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otros lo que tiene contra su deudor, mientras que en el artículo 2030 se faculta al acreedor para que puede ceder su derecho a otra persona sin la obligación de avisarle al deudor, siempre y cuando esta no esté prohibida por la ley o se haya convenido no hacerla.