Caso Haya de la Torre
Al día siguiente, se publicó un decreto que acusaba a un partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), de haber preparado y dirigido la rebelión.El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto.El primero de los tratados que invocaba —el Acuerdo Bolivariano que es un tratado sobre extradición, se limita a reconocer en un artículo la institución del asilo de conformidad con los principios del derecho internacional.Por último, por lo que se refiere al derecho internacional americano, Colombia no ha probado que existiera, regional o localmente, un uso constante y uniforme de calificación unilateral como un derecho del Estado de asilo y una obligación del Estado territorial.Respecto a los numerosos casos citados por Colombia, la Corte estimó que consideraciones de conveniencia o de oportunidad política parecían haber decidido al Estado territorial a reconocer el asilo, sin que esa decisión fuese dictada por el sentimiento de una obligación jurídica.En América Latina, el asilo es una institución cuyo desarrollo se debe en gran medida a factores extrajurídicos.Por otra parte, la reconvención del Gobierno del Perú fue rechazada, por 15 votos contra 1, en la medida en que se basaba en una violación del artículo de la Convención de La Habana en el que se prevé que no puede concederse el asilo a las personas acusadas de delitos comunes.En cambio, en relación con el segundo punto, se admitió la reconvención por 10 votos contra 6 (los Magistrados Álvarez, Zoricic, Badawi Pasha, Read y Azevedo y el Sr. Caicedo, Magistrado ad hoc).Se adjuntaron al fallo las opiniones disidentes de los Magistrados Álvarez, Badawi Pasha, Read, Azevedo, y Caicedo.Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutara y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una protección indebidamente concedida.