La Corte dictaminó a favor del Estado español, manteniendo que solo podía demandar el Estado de quien era nacional la compañía –en este caso, Canadá–.
Este caso entre Bélgica y España sembró un importante precedente en el derecho internacional público, puesto que determinó que la nacionalidad nominal de una compañía primaba sobre su nacionalidad efectiva.
En este caso, la compañía era formalmente canadiense, al haber sido constituida y tener su domicilio social en Toronto, pero de capital belga.
También es importante por el hecho de que sentó la base, según la cual, la protección diplomática de un Estado bajo derecho internacional afecta no solamente a los individuos, sino también, a las personas jurídicas.
Jessie Hohmann and Daniel Joyce, 2018, ISBN-13: 9780198798200, Oxford online 2019, DOI: 10.1093/oso/9780198798200.001.0001.