[1] En estos establecimientos viven temporal o permanentemente personas mayores en la mayoría de los casos con determinado grado de dependencia.
Esto puede incluir instalaciones para comidas, reuniones, actividades recreativas y algún tipo de atención médica o de cuidados paliativos.
Según la ley chilena, se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad, y no representan una alternativa a un establecimiento de salud como hospitales o centros médicos.
[4] Deberán poseer, las siguientes dependencias bien diferenciadas e iluminadas y que no tengan barreras arquitectónicas: El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones físicas y psíquicas.
En el caso de que se requiera de atención médica y no se cuente con el profesional, se recurrirá al servicio de salud público o privado al que tenga derecho el residente.