La administración pública practicaba así los deberes de protección y beneficencia que tiene para con las personas.
Hasta entonces era más frecuente el abandono en el torno o la exposición que era el abandono en sitios públicos como la casa del cura, alcalde , médico etc.[2] Por regla general, debían ser admitidas en las casas de maternidad todas las mujeres que habiendo concebido ilegítimamente se hallaran en la precisión de reclamar este socorro.
La administración, sin embargo, para que la beneficencia no degenerara en inmerecida protección señaló la época del embarazo desde la que sean admisibles las mujeres en las casas de maternidad.
En España, tomó como punto de partida el séptimo mes del embarazo al ser cuando comenzaba a ser inminente el público deshonor y entonces cuando había certeza de que las mujeres necesitan el benéfico refugio del establecimiento.
Así, en las casas se observaba el más inviolable secreto, no debiendo hacerse pregunta ni información alguna sobre la conducta privada de las mujeres refugiadas y siendo expelido inmediatamente el empleado o dependiente que fallase de cualquier modo a tan importante obligación.