Registraban todas las mercaderías que circulaban entre ambos continentes e intervenían en los juicios comerciales.
Cuando las exigencias del comercio eran exiguas y la contratación no pasaba de una esfera limitada, dichas reuniones podían celebrarse en cualquier punto, bajo cualquier forma, sin aparato y sin otras condiciones que las precisas para satisfacer su poco importante objeto.
Cuando, ensanchada la esfera del comercio, fue preciso facilitar la contratación, simplificar las fórmulas de esta y regularizar todos los actos (poniendo en continua y diaria relación a las personas dedicadas a ellos), las reuniones debieron celebrarse en algún sitio público con fórmulas determinadas para el caso y con ciertas condiciones que cumpliesen con estos fines más complejos.
Existía además un cuerpo con el nombre de colegio de mercaderes en que solo eran admitidas personas hábiles y prácticas en el comercio que acreditaran hallarse en actual ejercicio de esta profesión, proceder de linaje limpio y haber nacido en Cataluña cuyas calidades debían aprobarse por los cónsules para que pudiera concederse la inscripción en la matrícula por el ayuntamiento a quien estaba reservada esta facultad en junta con los treinta comerciantes que formaban parte del gran Concejo municipal.
Ya no eran estos establecimientos especiales contraídos a su objeto: los comerciantes, formando corporaciones con su fuero, con sus privilegios y prerrogativas, se reunían en algún punto de la antigua casa de contratación convertida en consulado.