Cargador (ocupación)
En el comercio marítimo se llama cargador de nave al comerciante que embarca mercaderías en un puerto, para que se conduzcan y vendan en otro.De aquí se infiere que para los efectos del comercio cargador es lo mismo que fletador aunque esta voz sea más genérica que aquella y su significación más extensa, pues por fletador se entiende, no solo el que en todo o en parte carga una nave, según hemos dicho del cargador, sí que también el que la toma por entero en alquiler para subfletarla de su cuenta o admitir carga de otros a los precios que halle más convenientes como puede hacerlo sin derecho en el fletante para impedírselo.Los cargadores son otros de los agentes principales del comercio marítimo, reconocidos como tales en todos los Códigos mercantiles.Se llama así en el comercio terrestre el mercader que encarga a otra persona denominada porteador la conducción y transporte de mercaderías de un punto a otro.Enciclopedia española de derecho y administración, Lorenzo Arrazola, 1853