Las primeras sujetas, según Luis Tomasino, a la regla de san Agustín.
Pero estas son propiamente religiosas y por tanto, no tratamos de ellas.
Las segundas tuvieron sin duda en un principio regla monástica, pero luego, apartándose de ella adoptaron una sacada de los cánones o bien la formada para el caso por los concilios y estas son propia y verdaderamente las canonesas.
Sea lo que quiera de esta opinión, como sistema más o menos general es muy verosímil y aun cierto en algunos casos y así se infiere del texto del Concilio Cabilonense celebrado en el año de 813, del que además se deduce que por lo menos en Francia, entonces empezaron a denominarse así las canonesas.
Cesó el voto perpetuo de castidad que luego no prestaron si no la abadesa y la decana: los hábitos negros monacales impuestos por el Concilio de Aquisgrán se convirtieron en trajes seculares y profanos salvo en los actos religiosos: las canonesas podían dejar la orden para casarse y la casa religiosa o monástica se denominó simplemente colegio revelándose en ello todo su orden interior religioso.