Mas en tiempo del rey don Pedro IV, con el fin de cortar los disturbios que afligieron su reinado, se celebró el año de 1372 entre la reina doña Leonor de Portugal, mujer de don Pedro y el nuncio cardenal Rertrand una concordia en que se estableció que en las competencias suscitadas entre la jurisdicción real y la eclesiástica se nombrasen árbitros por una y otra para dirimirlas y no habiendo conformidad entre estos, se decidiesen por un canciller eclesiástico de nombramiento real el que resolviera el punto dentro de treinta días y no haciéndolo en este tiempo se entendiera decidido a favor de la jurisdicción eclesiástica.
En su virtud, el juez que forma la competencia dirige al otro las letras inhibitorias en las cuales nombra por su parte un árbitro para determinar la duda.
Si el juez a quien se intiman las letras inhibitorias no respondiere dentro de los tres días en los casos en que debe responder se le despachan otras monitorias y no respondiendo tampoco a estas dentro de otros tres días se declara la competencia contra él.
Efectivamente, cuando ambas jurisdicciones se disputaban el conocimiento de un negocio, hacían de árbitros los respectivos fiscales que nunca se conformaban ni era fácil que pudieran conformarse.
Tenían pues que pasar siempre los autos al canciller eclesiástico a cuya habitación se traslada una sala completa de la audiencia territorial para asesorarle, presidiéndola el mismo canciller quien ordinariamente resolvía por sí juzgando y mandando lo contrario de lo que aquella opina.