Cabildo indígena

[1]​ Se considera una entidad atípica,[2]​puesto que no obedece directamente en todos los aspectos a los entes territoriales en los cuales está presente, sino que tiene características judiciales específicas y una legislación interna diferente a la legislación colombiana, puesto que esta última respeta hasta cierto punto su autonomía y sus sistemas internos de gobierno.En muchos de ellos existe la figura de Gobernador indígena, que está reconocido como servidor público y tiene autonomía sobre el territorio y la población del cabildo indígena, y se considera como una autoridad civil dentro del mismo, reconocido también como servidor público, en virtud del artículo séptimo de la Constitución Política de Colombia: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".[3]​ Además, el artículo 63 de la carta magna de Colombia habla sobre los territorios indígenas: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", con lo cual cuentan con un nivel de protección especial en el cual no operan las mismas leyes que para otros territorios del país en cuanto a su manejo y cuidado, al considerarse que Colombia es un estado pluriétnico y pluricultural, en el cual además se protege su cultura e idioma, según el artículo 10 de la misma Constitución: "Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.".Según los datos del Ministerio del Interior de Colombia a 2022, existen cerca de 1'200.000 colombianos registrados como indígenas y viviendo en cabildos y resguardos indígenas, por lo cual representan aproximadamente un 2,5% de la población del país.