Los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son los siguientes: a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP.El Consejo Nacional de Áreas Protegidas se reúne ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente o su Presidente lo estime necesario.En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión tiene derecho a doble voto.La Secretaría Ejecutiva está integrada por las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo.Asimismo el Secretario Ejecutivo tiene la representación legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).También el Secretario Ejecutivo representa la autoridad administrativa del convenio CITES y está facultado para designar las autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el funcionamiento del convenio.c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, el Subsecretario lo sustituye.