Cárcel de manifestados

El reo que en uso de este privilegio se acogía a la protección del Justicia Mayor aunque ya estuviese preso por otro juez o tribunal quedaba desde entonces bajo la autoridad del justicia o sus lugartenientes que decretaban la detención o prisión en la cárcel de manifestados cuando la hubo y antes, en una casa particular o en una casa común e incluso en la que ya se hallara preso fuera de la Corte de Aragón pero a las órdenes del Justicia mayor.

Si este no residía allí quedaba a las órdenes de sus lugartenientes dando comanda o comisión al alcaide para su custodia en dicho concepto de manifestado.

Desde entonces, el reo se hallaba en cárcel de manifestados, es decir, preso bajo la protección mediata o inmediata del justicia mayor.

La cárcel de manifestados equivalía a lo que en Castilla se conocía en las cárceles comunes como sala de presentados.

Por primera providencia, el presidente, regente, gobernador del crimen o semanero según los casos, lo mandaba presentar en la cárcel y era puesto con cierta holgura y libre de prisiones y de incomunicación en el departamento llamado por ello sala de presentados hasta que por sala de Justicia de la Chancillería o Audiencia recaía la providencia que se creía que debía proceder, y después de que el tribunal a cuya autoridad se sustraía el presentado, informaba con justificación.