Son elegidos por sufragio directo y en forma conjunta, obteniendo dos senadores el partido o coalición que obtenga la mayor cantidad de votos y un senador el que le siga en número de votos.El Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados.Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente.Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada distrito (al igual que Estados Unidos).Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial del Cuerpo, este primer Senado en la nueva etapa, decidió por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos, cuatro y seis años, por única vez.Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes: o pudiendo ser elegida: Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”; o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”, respectivamente.El o la presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera, solo vota en caso de empate.Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas.Cuando un partido o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los senadores tiene solo un representante puede asimismo actuar como bloque.Dicha institución encuentra su respaldo en una larga tradición parlamentaria argentina.El objetivo principal de esos bloques es el de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean.Estos se reúnen una vez por semana para diseñar los temas a ser tratados en las sesiones del pleno.Cada senador integrará como cinco o 6 comisiones permanentes, pero podrá presidir una sola.Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas específicos.De acuerdo con lo establecido en el reglamento interno,[12] en el Senado funcionan veintiséis comisiones permanentes.Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate