Diario oficial

Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado.En algunas situaciones, particularmente en América Latina, cuando la norma aprobada requiere reserva, por referirse a temas de la defensa nacional o labores de inteligencia, se publica una separata de circulación restringida o reservada.En esos casos se habla de «leyes secretas».Los servicios públicos, empresas estatales, municipalidades o entidades subnacionales también pueden tener una publicación oficial para dar a conocer sus normas jurídicas propias y demás decisiones internas, en los casos que sea requerido por disposición constitucional o legal.Aparte de los boletines de las comunidades autónomas,[6]​ existen boletines provinciales en las comunidades autónomas pluriprovinciales.