Bernardo Lejderman Konujowska nació en Buenos Aires, en una familia de origen judío.
Un taxista que conoció esta situación los delató ante los militares del Regimiento de La Serena.
El pequeño Ernesto fue llevado por los militares luego que estos enterraran los cuerpos en el lugar.
El magistrado absolvió a los cuatro militares procesados en esta causa, al aplicar la institución de la “cosa juzgada”.
El magistrado justificó su resolución en que estos mismos hechos habían sido investigados por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, instancia que en marzo de 1992 determinó sobreseer total y definitivamente este proceso por la supuesta prescripción del delito, decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en julio de 1993.
El dictamen del ministro fue bastante cuestionado por abogados de derechos humanos, ya que contraviene todo lo actuado por la justicia chilena en los últimos años, ya que diversas resoluciones han establecido que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y, por otro lado, que la institución de la “cosa juzgada” sólo es aplicable cuando existe una investigación por los mismos hechos que haya concluido con la condena o absolución de los imputados, pero no por la extinción de la acción penal.
En fallo dividido la Sala Penal del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández- determinó las siguientes condenas: En el aspecto penal, la sentencia se dictó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a todos los involucrados en el hecho.