Bendición Apostólica

Normalmente la imparte el Papa, en la Audiencia general y en el rezo Mariano del Angelus, pero también puede ser impartida de forma extraordinaria por el Ordinario del Lugar, esto es, el Obispo o arzobispo de cada diócesis y quienes se les equiparan en derecho (Abades territoriales, Prelados, Administradores apostólicos.

Excepcionalmente, puede permitirse en otras ocasiones, cuando la Iglesia Católica convoca a un Año Santo o en su caso al de la Fe.

Según describe el Ceremonial de los Obispos (n. 1122-1126), la bendición apostólica se desarrolla del siguiente modo, siempre durante la misa:[1]​ 1.

El Obispo dice la fórmula de bendición solemne como de costumbre, según el texto del misal, sea con las tres invocaciones, a las que se responde "Amén" o con el diálogo episcopal, Bendito sea el nombre del Señor.

Los otros prelados equiparados por el derecho a los Obispos diocesanos, aunque carezcan de la dignidad episcopal, desde el principio de su ministerio pastoral, pueden dar la bendición papal con la misma indulgencia, en su territorio tres veces al año, en las fiestas solemnes señaladas por ellos, con las debidas adaptaciones, según señala el Enchiridion indulgentiarum (Normas sobre las indulgencias), n. 11, página 2.

Benedicto XVI , en una Audiencia General.