Lleva el escudo de armas del Ayuntamiento en el centro.En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice: Es decir, se indica que la bandera ha de tener "la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha".Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm.Esto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).Nota: Los tonos mostrados son meramente aproximativos y no tratan de representar fielmente las posiciones correspondientes de la gama Pantone.