En España los partidos políticos necesitan reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.
En las elecciones autonómicas al Parlament de Catalunya, y debido a que dicha cámara no ha legislado nunca una ley electoral de ámbito autonómico, se aplica la misma legislación sobre lo requerido por al LOREG para Congreso y Senado.
Ello es decretado por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979 que establece en su apartado 5º: "En todo aquello que no esté previsto en la presente Disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales."
Ejemplo: En Sabadell, municipio de 210 000 habitantes, harían falta al menos 3000 firmas 1.
A tal efecto, el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral.