Basta decir que gozaban de la facultad de oír a los litigantes responder a las consultas y súplicas, interpretar los derechos y dictar las sentencias de cualquier clase que fuesen, ya civiles, ya criminales que habían de dar los Presidentes en cuyo nombre se publicaban como que eran los Supremos Jueces.
En España, pues, no se estableció hasta los tiempos muy posteriores algún Senado que administrase justicia en la Monarquía y todo su cuidado cargaba sobre los hombros de su Rey a cuyo fin y para la mejor expedición de los negocios tenía ciertos Jurisconsultos que le aconsejasen lo que en justicia debía mandar y decidir en los muchos que se presentaban ante su Real Persona por apelación del Juzgado de los Adelantados y Merinos.
Estos que aquí llamamos Asesores son sin duda los que en diversas Leyes de Partida se llaman Consejeros del Rey o Emperador, por el consejo que les debían dar, sin que en ellas se enuncie estar constituidos en forma de Tribunal y sí solo reputarse como meros Asesores suyos, según aquellas palabras: E señaladamente quando dan buen consejo á los Emperadores, é á los Reyes que han de mantener la tierra en fuero, é en derecho.
Así se denominaron aquellos dos Ministros tan condecorados que acompañaban siempre la Real Persona en los viajes, principalmente uno de ellos el cual se denominaba del Consejo de la Cámara que residía cerca de la Persona Real.
Diccionario histórico y forense del Derecho Real de España, Andrés Cornejo, 1779