[1] Según la constitución de 1924, también se establecería una Cámara Alta con el nombre de Consejo Legislativo, pero nunca se estableció, lo que dejó a la Asamblea Legislativa como una legislatura unicameral.
[1] La patente real que otorgó a la colonia el derecho al autogobierno en 1923 no modificó los requisitos para votar ya existentes.
[1] No se modificó el procedimiento electoral básico que siguió siendo el escrutinio mayoritario uninominal mediante el sistema de correos, emitido en voto secreto.
[1] La patente real estableció que la Asamblea Legislativa estaría conformada por 30 miembros para reestructurar los 15 distritos electorales existentes que habían sido establecidos el año anterior para las elecciones al Consejo Legislativo, enviando cada uno 2 representantes.
Hasta 1961, técnicamente no hubo una restricción que recortara el derecho de los nativos africanos a votar, pero el requisito de una alta capacidad económica aseguró que pocos pudieran votar.