Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos

Preámbulo Enmiendas ratificadasLas primeras diez Enmiendas se conocen como la Carta de Derechos Enmiendas no ratificadas El Artículo cinco de la Constitución de los Estados Unidos describe el proceso a través del cual la Constitución puede ser alterada por el Congreso de los Estados Unidos o por una convención nacional que será convocada a solicitud de las legislaturas de, por lo menos, dos terceras partes de los estados.

Si por lo menos dos terceras de las legislaturas de Estados le solicitan, el Congreso tiene que convocar un Convención para proponer una enmienda.

Este tipo de convención nunca ha ocurrido.

Después de la propuesta oficial, una enmienda constitucional tiene que ser ratificado por las legislaturas de, o por convenciones dentro de, por lo menos tres cuartas partes de los estados.