Tampoco es estrictamente necesario que se le ponga en custodia en dependencias oficiales, dado que existen medidas menos drásticas, tales como el arresto domiciliario.
Es una condición internacional común exigida a todos los arrestos el que el arrestado sea puesto a disposición judicial o de autoridad equivalente en un breve período de tiempo a partir del momento en que es arrestado.
En resumen, en el mundo actual, la aplicación, administración y ejecución de la medida del arresto está sometida a regulación internacional.
Por lo que se puede hablar de Tratamiento Internacional del Arresto y es de este tratamiento internacional que se desprenden o legitiman las acciones ante autoridades nacionales o internacionales en reclamo de violación de derechos, abuso de autoridad, arbitrariedad etc. en relación con la medida del Arresto.
Internacionalmente toda persona arrestada tiene derecho a ciertas garantías mínimas, como son: Estos derechos se encuentran comprendidos en documentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros documentos semejantes.