Administrador de fincas

Esta profesión es de libre ejercicio en toda España, si bien existen agrupaciones (Colegios y Asociaciones) que intentan regular el servicio que se presta a los ciudadanos, facilitando a sus miembros diferentes herramientas y beneficios para el ejercicio de su actividad.

Para ser administrador o administradora: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones (cualifiación no existente en España).

Al no existir una formación oficial específica para desarrollar esta actividad los diferentes colegios y asociaciones, establecen de forma privada los requisitos para poder acceder a estas agrupaciones, desde estudios privados propios a organizados por universidades, Institutos y/o centros formativos de manera privada y/o a través de titulaciones superiores,[16]​ que en algunos casos no tienen nada que ver con las funciones que estos profesionales desarrollan, por lo cual antes de contratar sus servicios es recomendable conocer su ética y profesionalidad antes de que si existe o no colegiación, la cual ''no es obligatoria.''

El Secretario cobrará unos honorarios por los servicios que preste a la Comunidad de Propietarios, estos honorarios variarán dependiendo de los servicios que preste.

No existen unas tarifas fijas y cada administrador de fincas puede establecer sus propios precios, aunque los administradores colegiados establecen un rango de precios mínimo para no generar competencia a la baja y poder seguir ofreciendo un buen servicio.

Edificio o finca.
Fachada del Colegio de San Ildefonso ( R. Gil de Hontañón , 1543), actual rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares , situada en la Comunidad Autónoma de Madrid , donde se puede cursar de manera no oficial Administración de Fincas.