Acreditación de identidad

Más allá de las circunstancias normales en las que se deban probar la identidad (por ejemplo un trámite en algún organismo público o privado, algún acto en un registro civil, etc) pueden existir circunstancias no previstas por las cuales se puedan solicitar la identidad a las personas, por ejemplo, en la vía pública mediante un control policial.

Si bien en principio algunas legislaciones solicitan la sospecha fundada, también es aceptado el procedimiento siempre que no medien actos discriminatorios y que estén enmarcados en operativos de prevención (según los protocolos de actuación y la jurisprudencia).

En la República Argentina la ley establece: Y en lo que respecta a acreditación en vía pública: También vale aclarar que según distinta jurisprudencia se considera válida la solicitud de acreditación de identidad, sin mediar sospecha fundada previa, siempre que se realicen en concordancia con las funciones asignadas del personal policial, esto es mientras se realicen tareas de prevención.

En caso de no poder acreditar identidad podrá ser conducido a la dependencia policial para este trámite.

La jurisprudencia considera que en el momento de la identificación no puede considerarse solamente el nerviosismo de la persona como una sospecha fundada para realizar algún otro acto (requisa, detención, etc) sin embargo sumado a otros elementos debidamente fundamentados se puede tener en cuenta como razón suficiente.

También presentar un documento falso o adulterado puede generar la realización de un delito en flagrancia (falsificación de documento público), siempre que este (según jurisprudencia) no sea una falsificación burda que se pueda determinar a simple vista.