Es decir, debe darse en el marco de un proceso judicial y nunca como petición autónoma, en la medida en que se demuestre que la aplicación de la norma cuestionada vulnera derechos o garantías fundamentales previstos en la Constitución, tratados internacionales o leyes federales.
Judicial porque se asigna atribución a los jueces en vez de ser ejercido por políticos, y difuso porque puede ser ejercido por cualquier juez de la Nación o las Provincias, sin importar su jerarquía.
Esta construcción teórica fue formada a lo largo de las épocas por el Poder Judicial, sin que constasen en ningún texto escrito precisiones sobre este recurso.
Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente.
Transcurridos estos trámites, el Tribunal Constitucional dictará una Sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda.