El establecimiento del control biológico tiene como meta principal verificar si existe seguridad en cuanto a que ocurra contaminación ambiental, en exposiciones presentes o incluso pasadas, evitándose así que ocurran efectos adversos a la salud del trabajador.
Normativas de distinto rango pueden establecer los IBEs como Valores Límites Biológicos (BLV –Valores Límite Biológicos– o BTL –Valores Umbral Límite–), definiéndose BLV como los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos, es decir, son la referencia para valorar la concentración de un producto químico o un derivado metabólico del mismo en un fluido biológico (sangre, orina, aire espirado…).
Por ejemplo, es posible que la concentración de un xenobiótico en un individuo supere el IBE sin incurrir en un aumento del riesgo para la salud.
Si las mediciones en muestras obtenidas de un trabajador en diferentes ocasiones persistentemente superan el IBE, la causa del valor excesivo debe ser investigada y adoptar medidas para reducir la exposición.
Los IBE pueden: La aplicación de los índices biológicos exige que los parámetros a ser analizados: Cuando la medida, en un trabajador, de un determinado indicador IBE supere el valor correspondiente no debe deducirse, sin mayor análisis, que ese trabajador esté sometido a una exposición excesiva, ya que las diferencias individuales, biológicas o de conducta, tanto fuera como dentro del ámbito laboral, parecen no mostrar concordancia entre los resultados del control ambiental y los del control biológico.
El IBE es una guía para el control de los riesgos potenciales para la salud del trabajador y no debe utilizarse para otros fines.