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Administrador diocesano

Un Administrador Diocesano (también conocido como administrador archidiocesano , administrador arzobispal y administrador eparquial para el caso, respectivamente, de una archidiócesis , archieparquía y eparquía ) es un ordinario provisional de una iglesia particular católica .

Administradores diocesanos o archidiocesanos en el derecho canónico

El colegio de consultores elige un administrador dentro de los ocho días siguientes a que se sepa que la sede está vacante . [1] El colegio debe elegir como administrador a un sacerdote , obispo o arzobispo de al menos 35 años de edad. [2] Si el colegio de consultores no elige un sacerdote de la edad mínima requerida dentro del tiempo asignado, la elección de un administrador pasa al arzobispo metropolitano o, si la sede metropolitana está vacante, al más antiguo por designación de los obispos sufragáneos de la provincia eclesiástica . [3]

Si una diócesis tiene un obispo coadjutor , este sucede inmediatamente en la sede episcopal tras la muerte o renuncia del (arzo)obispo anterior, y no hay vacante de la sede. La sede tampoco queda vacante si el Papa nombra un administrador apostólico .

Antes de la elección del administrador de una sede vacante, el gobierno de la sede se confía, con los poderes de un vicario general , al obispo auxiliar , si lo hay, o al más antiguo de ellos, si hay varios, o en caso contrario al colegio de consultores en su conjunto. El administrador tiene mayores poderes, esencialmente los de un obispo o arzobispo, salvo en las materias exceptuadas por la naturaleza de la materia o expresamente por el derecho. [4] El derecho canónico somete su actividad a diversas restricciones legales y a una supervisión especial por parte del colegio de consultores (como por ejemplo los cánones 272 y 485). El administrador permanece en el cargo hasta que un nuevo obispo o arzobispo sea instalado en el cargo terminando el período de sede vacante o hasta que presente su renuncia al colegio de consultores. [5]

Algunos arzobispos gobernaron más de un arzobispado durante mucho tiempo. En cualquier otro lugar, además del arzobispado principal, se los debería llamar administradores . Sin embargo, en la tradición local, a menudo se los llama arzobispos en todos sus arzobispados.

Una conferencia episcopal puede transferir las funciones de los consultores al capítulo catedralicio . [6] En aquellos países en los que la conferencia episcopal ha transferido las funciones, el capítulo catedralicio, y no los consultores, elige al administrador. [7] La ​​elección capitular era la regla por defecto antes de la adopción del Código de Derecho Canónico de 1983 ; [8] esta antigua regla por defecto se refleja en el término para el equivalente de un administrador en el código de 1917: vicario capitular .

Administradores de los principados-obispados

Desde la Controversia de las Investiduras en los siglos XI y XII, los capítulos catedralicios solían elegir a los obispos católicos en el Sacro Imperio Romano Germánico . Los principados-obispados eran monarquías electivas de inmediatez imperial dentro del Imperio, siendo el monarca el obispo respectivo generalmente elegido por el capítulo y confirmado por la Santa Sede, o excepcionalmente solo designado por la Santa Sede. Los obispos confirmados papalmente eran luego investidos por el emperador con la insignia principesca , de ahí el título de príncipe-obispo. Sin embargo, a veces el respectivo titular de la sede nunca obtuvo una confirmación papal, pero aún así fue investido con el poder principesco. También ocurrió lo contrario con un obispo confirmado papalmente, nunca investido como príncipe.

Los candidatos elegidos que no tenían los requisitos de derecho canónico ni la confirmación papal ostentaban oficialmente sólo el título de administrador diocesano o archidiocesano (aunque, sin embargo, en el lenguaje coloquial se les denominaba príncipe-obispo). Este era el caso de los candidatos católicos, que eran elegidos para una sede episcopal con sus ingresos como mero patrimonio , y de todos los candidatos protestantes, que carecían de la formación profesional necesaria o de la confirmación papal.

"Obispos electos" protestantes

Durante la Reforma , muchos capitulares se convirtieron al luteranismo o al calvinismo , por lo que la mayoría de los capítulos eran capitulares protestantes, por lo que también eligieron obispos protestantes, a los que normalmente se les negaba la confirmación papal. Sin embargo, en los primeros años de la Reforma, cuando el cisma aún no se había implementado por completo, no siempre era obvio quiénes tendían al protestantismo, por lo que algunos candidatos solo resultaron ser protestantes después de haber sido confirmados papalmente como obispos e investidos imperialmente como príncipes. Más tarde, cuando a los protestantes se les negaba generalmente la confirmación papal, los emperadores invistieron a los candidatos no confirmados como príncipes - mediante un llamado indulto de señor feudal ( ‹Ver Tfd› alemán : Lehnsindult ) - debido a coaliciones políticas y conflictos dentro del imperio, con el fin de ganar candidatos como partidarios imperiales.

Muchos candidatos protestantes, elegidos por los capitulares, no consiguieron ni la confirmación papal ni un indulto feudal, pero de hecho tenían el poder principesco de facto, ya que el emperador tenía que recurrir a la fuerza para impedir que los candidatos gobernaran, ya que los emperadores carecían del poder correspondiente o perseguían otros objetivos. Una situación similar se daba en varias abadías cercanas al imperio con sus príncipes-abades y princesas-abadesas.

Los titulares no confirmados de las sedes eran llamados obispos electos o arzobispos electos . La información de que los gobernantes clericales protestantes generalmente habrían sido llamados administradores, como está escrito en varias enciclopedias, no se ajusta a la práctica históricamente documentada. [9] En sus diócesis, así como en sus territorios, tenían casi el mismo poder que los príncipes-obispados católicos. Sin embargo, una restricción común era que a los príncipes-obispados administrados se les negaba emitir sus diputados a las dietas del Imperio o de los círculos imperiales ( ‹Ver Tfd› Alemán : Reichstag, o Kreistag , respectivamente). Esta restricción fue abandonada por la Paz de Westfalia en 1648, cuando el emperador aceptó a los administradores protestantes como gobernantes con plenos poderes. Sin embargo, la Paz también secularizó muchos de los príncipes-obispados protestantes anteriores y los transformó en monarquías hereditarias .

Principados-obispados gobernados por obispos protestantes

Los principados-obispados, que fueron gobernados por protestantes, fueron los siguientes:

Véase también

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, canon 421 §1.
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 425 §1. La palabra utilizada en el canon ( sacerdos ) no se limita a un sacerdote y se aplica también a un (ar)obispo.
  3. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 421 §2 y 425 §3.
  4. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 426-427
  5. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 430
  6. ^ Codex Iuris Canonici Canon 502 § 3.
  7. ^ Véase Codex Iuris Canonici, canon 421 § 1 (observando que los consultores eligen al administrador, "sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 502 § 3").
  8. ^ Cánones Codex Iuris Canonici 431–432 (1917).
  9. ^ Eike Wolgast: Hochstift und Reformation. Studien zur Geschichte der Reichskirche zwischen 1517 und 1648, Stuttgart 1995

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