Concepto jurídico en la legislación de los Estados Unidos sobre la cadena de mando militar
La influencia ilícita de mando ( UCI , por sus siglas en inglés) es un concepto legal dentro del derecho militar estadounidense. La UCI ocurre cuando una persona que lleva "el manto de la autoridad de mando" [1] usa o parece usar esa autoridad para influir en el resultado de los procedimientos judiciales militares. Los comandantes militares normalmente ejercen un control significativo sobre sus unidades, pero bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés) un comandante debe adoptar una postura imparcial, cuasijudicial hacia ciertos procedimientos disciplinarios como un consejo de guerra. Fuera de ciertas acciones formales autorizadas por el UCMJ, [2] un comandante que usa su autoridad para influir en el resultado de un consejo de guerra comete UCI. Si se ha producido UCI, los resultados de un consejo de guerra pueden ser impugnados legalmente y en algunos casos revocados.
Historia
Durante la Segunda Guerra Mundial , la movilización masiva dio como resultado que una proporción sin precedentes de la población estadounidense sirviera en las fuerzas armadas. Se llevaron a cabo más de 2 millones de cortes marciales bajo los entonces vigentes Artículos de Guerra , [3] y una gran parte de la población estuvo expuesta a la justicia militar. La reacción no fue positiva. El público y el Congreso percibieron que los Artículos de Guerra otorgaban demasiada autoridad a los comandantes, con resultados duros y arbitrarios. [4] Infamemente, algunos comandantes emitían reprimendas llamadas "cartas en la piel" a los miembros de las cortes marciales que habían sido demasiado indulgentes. [5] El Congreso promulgó el UCMJ para injertar formas civiles de debido proceso en el sistema de justicia militar, al mismo tiempo que mantenía la autoridad única del comandante. [6]
En virtud del nuevo sistema, los comandantes conservan importantes poderes formales sobre el sistema de justicia militar. Remiten los cargos a los tribunales militares, eligen entre sus subordinados a los miembros del panel (el jurado) y, en algunos casos, pueden revocar los veredictos de culpabilidad y autorizar o renunciar por completo a la pena impuesta en el juicio. Sin embargo, los tribunales militares ahora están presididos por jueces militares y los comandantes tienen la orden específica de mantenerse al margen de los procedimientos en virtud del artículo 37 del UCMJ.
Artículo 37
El artículo 37 del Código UCMJ constituye la base legal para la influencia ilícita en el poder. En parte, establece lo siguiente:
(a) Ninguna autoridad que convoque un tribunal militar general, especial o sumario, ni ningún otro oficial superior, podrá censurar, reprender o amonestar al tribunal o a ningún miembro, juez militar o abogado del mismo, con respecto a las conclusiones o sentencias dictadas por el tribunal, o con respecto a cualquier otro ejercicio de sus funciones en la conducción de los procedimientos. Ninguna persona sujeta a este capítulo podrá intentar coaccionar o, por cualquier medio no autorizado, influir en la acción de un tribunal militar o de cualquier otro tribunal militar o de cualquier miembro del mismo, para llegar a las conclusiones o sentencias en cualquier caso, o en la acción de cualquier autoridad convocante, aprobatoria o revisora con respecto a sus actos judiciales.
Prueba legal
Los tribunales han ideado una prueba compleja para filtrar los casos en busca de UCI. En primer lugar, los tribunales exigen que la defensa presente alguna prueba para respaldar una acusación de UCI. [7] Una vez que un tribunal está convencido de que la defensa ha cumplido con esta "carga de la producción", la responsabilidad pasa al gobierno para persuadir al tribunal, más allá de toda duda razonable, de que la UCI no perjudicó al acusado. El gobierno podría demostrar 1) que los hechos subyacentes no ocurrieron, 2) que los hechos no constituyen una influencia indebida o 3) que si hubo UCI, no perjudicó al acusado. [8]
Ejemplos de UCI
Existen numerosas formas en que un comandante ejerce autoridad, tanto específicamente dentro del proceso de justicia militar como sobre sus subordinados en general. Cada método de ejercer autoridad genera una nueva forma de influir indebidamente en un proceso judicial. [9]
Abuso de poderes formales dentro del sistema de justicia militar
Un comandante (la autoridad convocante) elige el panel (el análogo militar de un jurado). Se supone que el comandante debe hacer su selección de acuerdo con factores neutrales [10] para garantizar que el acusado tenga un "panel justo e imparcial" [11]. Una autoridad convocante comete UCI si él o ella, con la intención de influir en el resultado del juicio, "apila" el panel mediante la exclusión o inclusión de miembros. [12]
Abuso de la autoridad general del comandante
El "poder inherente y la influencia del mando" [13] crean numerosas vías para la influencia ilegal del mando.
Los comandos pueden y han comprometido a la UCI mediante:
- criticar directa o indirectamente a los miembros del panel que declaren inocente a un acusado o impongan una sentencia "indulgente"; [14]
- intimidar o disuadir de otro modo a los testigos de testificar a favor de un acusado; [15]
- sugerir o indicar sentencias específicas para ciertos delitos (a menudo mediante cartas de política o pronunciamientos públicos); [16]
- humillar o aislar públicamente a los acusados antes de que sean declarados culpables; [17]
- enviar consultas a un juez militar buscando la justificación de decisiones. [18]
Remedios típicos
Aunque técnicamente la UCI en sí misma es punible bajo la UCMJ como una violación del reglamento, no hay ningún caso reportado en el que un comandante haya enfrentado una acción de la UCMJ por cometer una UCI. [19]
Mucho más probable es que intervenga la judicatura militar. Los tribunales de primera instancia y de apelación disponen de una amplia gama de recursos. Por ejemplo, si durante el juicio se descubre que un comandante ha cometido una falta de imparcialidad en forma de declaraciones perjudiciales, el juez de primera instancia puede actuar para "curar" la falta de imparcialidad simplemente preguntando a los miembros del tribunal si han oído las declaraciones o si se verían influidos por ellas. Un juez de primera instancia puede ordenar que un comandante emita una declaración aclaratoria o se retracte. [20] O un juez de primera instancia puede desestimar los cargos por completo. [21]
Si la cuestión de la UCI se plantea en el nivel de apelación, el tribunal de apelación tiene la facultad discrecional de diseñar una solución adecuada. Por ejemplo, si la UCI consistiera en declaraciones de un comandante de que se requería un castigo determinado si un acusado era declarado culpable, un tribunal podría ordenar un nuevo juicio sobre la base de la cuestión de la sentencia únicamente. Un tribunal de apelaciones también podría ordenar un nuevo juicio. En los casos más extremos, un tribunal podría revocar la condena con perjuicio, cambiando efectivamente un veredicto de culpabilidad a no culpable. [22]
Referencias
- ^ Estados Unidos v. Stombaugh , 40 MJ 208, 211 (CMA 1994). "Si bien la influencia puede ser ilícita y su efecto igualmente dañino, existe una distinción entre la influencia que es de naturaleza privada y la influencia que conlleva el manto de la autoridad de mando oficial... Cada uno de los casos de influencia de mando ilegal ha involucrado algún manto de autoridad de mando en la supuesta actividad ilegal". Véase también, Estados Unidos v. Kitts , 23 MJ 108 (CMA 1986) (el tribunal determinó que un abogado del personal tenía el manto de la autoridad de mando y podía cometer UCI).
- ^ Por ejemplo, si los comandantes subordinados envían un caso a un comandante superior para su resolución, el comandante subordinado debe dar una recomendación sobre la disposición adecuada del caso. Los comandantes también toman una decisión formal sobre si un caso será juzgado en un tribunal militar.
- ^ Cooke, John S. (septiembre de 2000). "Fiftieth Anniversary of the Uniform Code of Military Justice" (PDF) . Military Law Review . 165 (Número del simposio): 6 . Consultado el 8 de febrero de 2015 .
- ^ Cooke, John S. (septiembre de 2000). "Fiftieth Anniversary of the Uniform Code of Military Justice" (PDF) . Military Law Review . 165 (Número del simposio): 6. Consultado el 8 de febrero de 2015.
El sistema parecía duro y arbitrario, con muy pocas protecciones para el individuo y demasiado poder para el comandante
. - ^ Proyecto de ley para unificar, consolidar, revisar y codificar los artículos de guerra, los artículos para el gobierno de la marina y las leyes disciplinarias de la guardia costera, y para promulgar y establecer un código uniforme de justicia militar: audiencia sobre HR 2498 ante una subcomisión de la Comisión de la Cámara de Representantes sobre los Servicios Armados , 81.º Congreso 722, 785 (1949) (ejemplo de "carta de piel" ingresada en el registro del Congreso durante el debate legislativo sobre el UCMJ)
- ^ Cooke, John S. (septiembre de 2000). "Fiftieth Anniversary of the Uniform Code of Military Justice" (PDF) . Military Law Review . 165 (Número del simposio): 9 . Consultado el 8 de febrero de 2015 .
El nuevo sistema mantuvo muchas características del antiguo, incluida una autoridad considerable para el comandante, pero intentó limitar la autoridad del comandante y equilibrarla con un sistema de tribunales algo independientes y derechos ampliados para los miembros del servicio.
- ^ Estados Unidos v. Biagase , 50 MJ 143, 150 (CAAF 1999). "El umbral para plantear la cuestión en el juicio es bajo, pero más que una mera alegación o especulación. Estados Unidos v. Johnston , 39 MJ 242, 244 (CMA 1994). En Ayala, 43 MJ en 300, este Tribunal definió el estándar probatorio para plantear la cuestión como el mismo que se requiere para plantear una cuestión de hecho, es decir, "alguna evidencia". En el juicio, el acusado debe mostrar hechos que, de ser ciertos, constituyen una influencia ilegal de mando, y que la supuesta influencia ilegal de mando tiene una conexión lógica con la corte marcial, en términos de su potencial para causar injusticia en los procedimientos".
- ^ Patricia A. Ham, "Revitalizing the Last Sentinel: The Year in Unlawful Command Influence", The Army Lawyer , mayo de 2005, pág. 3. Véase también, United States v. Biagase , 50 MJ 143, 151 (CAAF 1999), "una vez que se plantea la cuestión de la influencia ilegal del mando, el Gobierno debe probar más allá de toda duda razonable: (1) que los hechos predicados no existen; o (2) que los hechos no constituyen una influencia ilegal del mando; o (3) que la influencia ilegal del mando no perjudicará los procedimientos o no afectó las conclusiones y la sentencia".
- ^ En palabras de la CAAF , hay una "multitud de situaciones en las que los superiores han controlado ilícitamente las acciones de sus subordinados en el ejercicio de sus funciones en virtud del UCMJ". Estados Unidos v. Gore , 60 MJ 178, 185 (CAAF 2004) (citando Estados Unidos v. Hamilton , 41 MJ 32, 36 (CMA 1994))
- ^ Art. 25 del UCMJ. La autoridad convocante selecciona a los miembros que "en su opinión, están mejor calificados para el cargo por razones de edad, educación, capacitación, experiencia, antigüedad y temperamento judicial".
- ^ Artículo 25 del UCMJ.
- ^ Estados Unidos v. Upshaw , 49 MJ 111, 113 (CAAF 1998) ("La acumulación de miembros de la corte... es 'una forma de influencia de mando ilegal'"); véase también , Estados Unidos v. Lewis , 46 MJ 338; Estados Unidos v. Hilow , 32 MJ 439, 440 (CMA 1991) ("Sostenemos que la acumulación deliberada del grupo de miembros potenciales para la corte marcial del apelante por parte de un subordinado de la autoridad convocante violó el Artículo 37, UCMJ").
- ^ Estados Unidos v. Harvey , 64 MJ 13, 17 (CAAF 2006).
- ^ Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Youngblood , 47 MJ 342 (1997) (un comandante criticó a los comandantes anteriores por "reaccionar de manera insuficiente" ante la mala conducta que creó prejuicios entre los miembros del panel); Estados Unidos v. Reynolds , 40 MJ198, 200 (1994) (un comandante critica los resultados de las cortes marciales en una reunión de personal).
- ^ Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Gleason , 43 MJ 69 (1995); Estados Unidos v. Levite , 25 MJ 334 (CMA 1987).
- ^ Estados Unidos contra Hawthorne , 22 CMR 83 (CMA 1956) (la política de la Corte Marcial General para soldados con dos condenas previas era UCI); Estados Unidos contra Martínez , 42 MJ 327, 331-334 (1995) (una carta de política de "mano dura con los conductores bajo los efectos del alcohol" con castigos predeterminados era UCI)
- ^ Nótese que la humillación pública puede ser una forma de influencia mediante órdenes en la medida en que el propósito sea influir en testigos potenciales y miembros del panel. Sin embargo, se trata más típicamente como una violación del artículo 13 del UCMJ, que prohíbe el castigo previo a la condena. Véase, por ejemplo, United States v. Cruz , 25 MJ 326, 329 (CMA 1987) (que plantea la posibilidad de influencia mediante órdenes a través de la humillación, pero que decide las cuestiones sobre la base del artículo 13).
- ^ Estados Unidos v. Ledbetter , 2 MJ 37 (CMA 1976);
- ^ Davidson, Michael J. A Guide to Military Criminal Law . Naval Institute Press, 1999. p. 129. "La interferencia indebida en el proceso de la corte marcial está específicamente prohibida por el Artículo 37 del UCMJ y es punible de conformidad con el Artículo 98. Sin embargo, el artículo punitivo ha demostrado ser un tigre de papel, ya que no existe ningún caso informado que obligue a un superior militar a ser penalmente responsable por influencia ilegal en el mando, incluso cuando la mala conducta parecía flagrante".
- ^ Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Douglas 68 MJ 349, 353 (CAAF 2010) (un juez militar ordenó la redacción de un memorando en nombre del oficial al mando, para ser "utilizado por el abogado defensor y el [a]cusado para facilitar la obtención de declaraciones de carácter en nombre del [a]cusado").
- ^ Estados Unidos v. Gore , 60 MJ 178, 189 (CAAF 2004). "El juez militar determinó correctamente que existía una influencia ilegal del mando... Estaba dentro de la discreción del juez militar determinar que la destitución con perjuicio era el remedio apropiado a la luz de la conducta atroz del CA que perjudicó a la corte marcial del apelante".
- ^ Véase, por ejemplo , Estados Unidos v. Lewis , 63 MJ 405, 416 (CAAF 2006) ("Habiendo encontrado que la influencia ilegal del mando en este caso no ha sido remediada, no podemos dejar que las conclusiones y la sentencia se mantengan. Aunque es drástico, creemos que el único remedio para remediar la influencia ilegal del mando en este caso es revertir la decisión del tribunal inferior, dejar de lado las conclusiones y la sentencia, y desestimar los cargos con perjuicio").
Lectura adicional
- Ham, Patricia. Manual de orientación jurídica para oficiales superiores . Centro y escuela jurídica del abogado general del juez , 2005. Capítulo 7.
- Ham, Patricia. "¿Las aguas tranquilas son profundas? El año de la influencia ilegal del mando". The Army Lawyer , junio de 2006.
- Morris, Lawrence J. ““Esto debería ser bueno”: los tribunales siguen endureciendo la carga en los casos de influencia ilegal de mando”. The Army Lawyer , mayo de 1998.
- Kiel, John L., Jr. "Llegaron como una bola de demolición: tendencias recientes en la CAAF para lidiar con aparentes ataques con armas de destrucción masiva". The Army Lawyer , enero de 2018.