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Resto (ley)

En el derecho de propiedad del Reino Unido , los Estados Unidos y otros países de derecho consuetudinario , un remanente es un interés futuro otorgado a una persona (a quien se le conoce como cesionario o remanente ) que es capaz de convertirse en posesorio al final natural de un patrimonio anterior creado por el mismo instrumento. [1] Así, el patrimonio anterior debe ser aquel que sea capaz de terminar naturalmente, por ejemplo al vencimiento de un plazo de años o al fallecimiento de un inquilino vitalicio. Un interés futuro que sigue a una tarifa simple absoluta no puede ser un resto debido a la duración infinita anterior.

Por ejemplo:

Una persona, A , transmite (da) un bien inmueble llamado " Blackacre " "a B de por vida, y luego a C y sus herederos".
  • B recibe unpatrimonio vitalicioen Blackacre.
  • C posee unresto, que puede convertirse enposesoriocuando el patrimonio anterior termina naturalmente (muerte de B ). Sin embargo, C no puede reclamar la propiedad durantela vida de B.

Hay dos tipos de restos en el derecho de propiedad: adquiridos y contingentes . Un remanente adquirido lo posee una persona específica sin ninguna condición ( "condiciones suspensivas" ); un resto contingente es aquel para el cual no se ha identificado al tenedor, o para el cual se debe cumplir una condición suspensiva . [2] (págs. 1018-1019)

Resto adquirido

Un resto se adquiere si ambos [3]

  1. El resto se entrega a una persona actualmente existente y comprobada.
  2. No está sujeto a una "condición suspensiva" .

Hay tres tipos de restos adquiridos: [4]

Indefendiblemente adquirido

Un remanente adquirido de manera irrevocable seguramente se convertirá en posesorio en el futuro y no podrá ser despojado. [4]

Por ejemplo
A transmite a " B de por vida, luego a C y a los herederos de C ".
C tiene unirrevocablemente adquirido, que seguramente se convertirá en posesorio al terminar elpatrimonio vitalicio de B (cuando B muera). Los herederos de C o C claramente tendrán derecho a la posesión trasla muerte de B.

Sujeto a apertura

Los restos adquiridos sujetos a apertura son raros. [5]

El ejemplo más común es
" A transmite Blackacre a B de por vida, el resto a los hijos de C de forma gratuita, y C tiene dos hijos, D y E ". [5]
Tanto D como E son personas determinables, pero ambos podrían morir antes que C , por lo que no es seguro que el resto adquirido se convierta en posesorio y, por lo tanto, el resto es anulable .

La distinción más importante entre los restos adquiridos sujetos a restos abiertos y los restos adquiridos irrevocablemente es que los restos adquiridos sujetos a restos abiertos pueden estar sujetos a un lenguaje en la transmisión que puede ampliar la clase de personas que tienen un interés futuro en la propiedad. Por lo tanto, C puede tener más hijos además de D y E , quienes también tendrán un interés futuro en Blackacre. [6]

Sujeto a desinversión

Los remanentes adquiridos sujetos a desinversión son remanentes que pueden extinguirse mediante un interés ejecutivo antes de convertirse en posesorios. [7]

Por ejemplo
" A transmite Blackacre a B de por vida, luego a C , pero si C alguna vez se convierte en abogado, entonces a D ". [7]
El interés futuro de C no es seguro, por lo que es "anulable" . Además, el interés no puede reducirse mediante la incorporación de más propietarios restantes, por lo que no es "abierto" . El componente identificativo es la posibilidad de ser vendido por D , quien posee un interés ejecutivo del resto si C se convierte en abogado. [7]

Resto contingente

El resto contingente está rodeado de incertidumbre. [5] Un resto es contingente si uno o más de los siguientes son verdaderos: (1) se transmite a una persona no determinada o no nacida, (2) se hace contingente a algo que no sea la terminación natural del patrimonio anterior. [5]

Por ejemplo, si asumimos que C está vivo y A transmite "a B de por vida, luego a los herederos de C  ...", entonces el resto es contingente porque los herederos de C no pueden determinarse hasta que C muera. Ninguna persona, en vida, puede tener herederos, sólo "herederos aparentes" o "herederos presuntos" . También podríamos suponer que C no está casado y que A se transmite "a B de por vida, y luego a C si C se casa". El interés de C es un resto contingente porque el interés de C depende de que C se case. [2] [ página necesaria ]

En los últimos años, los tribunales de Estados Unidos han fusionado los restos contingentes con los intereses ejecutivos en una sola categoría. [5]

Identificando restos

La diferencia clave entre una reversión y un resto es que la reversión la posee el otorgante del traspaso original, mientras que "resto" se usa para referirse a un interés que sería una reversión, pero que en cambio se transfiere a alguien que no sea el otorgante. . De manera similar a las reversiones, los restos generalmente se crean junto con un patrimonio vitalicio, un patrimonio vitalicio pur autre vie o un patrimonio de cola (o un interés futuro que eventualmente se convertirá en uno de estos patrimonios).

Nota de idioma
Aunque el término reversión se utiliza en ocasiones para referirse al interés retenido por un arrendador cuando concede la posesión a un inquilino, no todos los profesionales inmobiliarios pueden ponerse de acuerdo sobre la exactitud de este uso del término. Pocas personas se referirían a un interés transferido como un resto , por lo que este tipo de "resto" no suele ser un problema cuando se habla de derechos de propiedad.

Ejemplos

" A y sus herederos, luego a B "
El patrimonio de B no es un resto, ya que un resto no puede seguir a un patrimonio mantenido en dominio absoluto.
" A de por vida, luego a B "
El patrimonio de B es un remanente adquirido ya que el remanente se entrega a una persona determinada ( B ) y no existen condiciones precedentes (como "si B no está casado").
" A de por vida, luego a B si B llega a los 21 años, y si B no llega a los 21 entonces a C y a los herederos de C "
Los patrimonios de B y C son restos contingentes. Si bien B y C son personas determinadas, la condición (llegar a 21) implica restos contingentes alternativos para ambas partes.

Resto especial en títulos nobiliarios

En el Reino Unido, es posible que una patente que crea un título nobiliario hereditario permita la sucesión por parte de alguien que no sea un heredero varón o un heredero del cuerpo, en virtud del llamado "resto especial".

Se pueden citar varios casos:

En muchos casos, en el momento de la concesión, el par propuesto en cuestión no tenía hijos ni perspectivas de engendrar alguno, y el resto especial se hizo para permitir que el recuerdo de su honor personal continuara después de su muerte y para impedir un futuro seguro. Rápida extinción de la nobleza. Sin embargo, en todos los casos el curso de descendencia especificado en la patente debe ser conocido en el derecho consuetudinario.

Por ejemplo, la Corona no puede establecer una "limitación de cambio" en las letras de patente; en otras palabras, la patente no puede otorgar el título de nobleza a un individuo y luego, en caso de algún evento distinto de la muerte (como la sucesión a un título superior), transferir el título a otra persona. La doctrina se estableció en el Buckhurst Peerage Case (1876) 2 App Cas 1 , en el que la Cámara de los Lores consideró inválida la patente de cartas destinada a mantener la Baronía de Buckhurst separada del Condado de De La Warr . La patente estipulaba que si el titular de la baronía alguna vez heredara el condado, sería privado de la baronía, que en cambio pasaría al siguiente sucesor como si el titular privado hubiera muerto sin descendencia.

Ver también

Referencias

  1. ^ "Definición del resto (ley de propiedad) · LSData". www.lsd.law . Consultado el 30 de julio de 2023 .
  2. ^ ab Negro, HC (1891). "Resto". Un diccionario de derecho (9ª ed.). Saint Paul, Minnesota: West Publishing Co.
  3. ^ 28 a.m. Jur. 2.º Sucesiones § 203.
  4. ^ a las 28 a.m. Jur. 2.º Sucesiones § 204.
  5. ^ abcde 3 Powell sobre bienes inmuebles § 20.04.
  6. ^ Reexpresión de la propiedad § 157, comentario 2.
  7. ^ abc Barros, D. Benjamín (2009). “Hacia una ley modelo de sucesiones e intereses futuros”. Revisión de leyes de Washington & Lee . 66 (1). Facultad de Derecho de la Universidad Washington y Lee : 3. ISSN  0043-0463.