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Formalismo jurídico

El formalismo jurídico es a la vez una teoría descriptiva y una teoría normativa de cómo los jueces deben decidir los casos . [1] En su sentido descriptivo, los formalistas sostienen que los jueces toman sus decisiones aplicando principios no controvertidos a los hechos ; Los formalistas creen que hay una lógica subyacente a los muchos principios legales que pueden aplicarse en diferentes casos. Estos principios, afirman, son sencillos y cualquier persona con cierta experiencia jurídica puede descubrirlos fácilmente. El juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes Jr. , por el contrario, creía que "la vida de la ley no ha sido lógica: ha sido experiencia". [2] Generalmente se considera que la era formalista existió desde la década de 1870 hasta la década de 1920, pero algunos estudiosos niegan que el formalismo jurídico haya existido alguna vez en la práctica. [3] [4]

El objetivo final del formalismo jurídico sería describir los principios subyacentes en un sistema único y determinado que pudiera aplicarse mecánicamente, de donde proviene el término " jurisprudencia mecánica ". La antítesis del formalismo es el realismo jurídico , del que se ha dicho que es "[quizás] la teoría más generalizada y aceptada sobre cómo los jueces llegan a decisiones jurídicas". [5]

Esta concepción descriptiva del "formalismo jurídico" puede extenderse a una teoría normativa que sostiene que los jueces deben decidir los casos mediante la aplicación de principios no controvertidos a los hechos; "Las decisiones jurídicas sólidas pueden justificarse como conclusiones de silogismos deductivos válidos ". [6]

Definición

El formalismo sigue siendo una de las teorías de adjudicación más influyentes e importantes y ha sido llamado la tesis de la cual el realismo es la antítesis. [7] El formalismo ve la adjudicación como la aplicación indiscutible de principios aceptados a hechos conocidos para derivar el resultado a la manera de un silogismo deductivo. [8]

Los formalistas creen que los principios pertinentes del derecho de un área determinada pueden discernirse examinando la jurisprudencia de esa área. [9] [10] Cristóbal Colón Langdell creía que los únicos recursos necesarios para crear una ciencia del derecho era una biblioteca jurídica. [11] [12]

El formalismo ha sido llamado una "disciplina autónoma", [13] en referencia a la creencia formalista de que los jueces sólo requieren los hechos y la ley, siendo irrelevantes todas las cuestiones normativas como la moral o la política. [14] Si se considera que los jueces simplemente aplican las reglas de manera mecánica y no controvertida, esto los protege de las críticas. Por esta razón, al formalismo se le ha llamado "la teoría oficial del juicio". [15]

Los formalistas, a diferencia de los realistas, toman al juez al pie de la letra, asumiendo que los hechos y principios registrados en las razones de un juez reflejan los hechos que el juez consideró relevantes y los principios a los que llegó para llegar al fallo. Por lo tanto, ponen poco énfasis en los medios por los cuales un juez determina los hechos.

Como teoría normativa, los formalistas jurídicos sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deberían estar limitados en su interpretación de los textos legales, sugiriendo que se debe otorgar al poder judicial el poder de decir cuál debería ser la ley, en lugar de limitarlos a exponer lo que hace la ley. digamos, viola la separación de poderes . Este argumento se expresa claramente en la Constitución de Massachusetts de 1780, que establece que el poder judicial "nunca ejercerá los poderes legislativo y ejecutivo , ni ninguno de ellos; con el fin [de que el gobierno de Massachusetts] pueda ser un gobierno de leyes, y no de hombres." [16] El formalismo busca mantener esa separación como una "teoría de que el derecho es un conjunto de reglas y principios independientes de otras instituciones políticas y sociales". [17]

Comparación con el instrumentalismo jurídico

El formalismo jurídico puede contrastarse con el instrumentalismo jurídico, una visión asociada con el realismo jurídico estadounidense . [18] El instrumentalismo es la opinión de que la creatividad en la interpretación de los textos legales se justifica para asegurar que la ley sirva a buenas políticas públicas y a los intereses sociales, aunque los instrumentalistas legales también podrían ver el fin de la ley como la promoción de la justicia o la protección. de los derechos humanos . También aboga por el uso de la discreción judicial. Sin embargo, los formalistas jurídicos responden que otorgar a los jueces autoridad para cambiar la ley para servir a sus propias ideas sobre políticas socava el Estado de derecho. Esta tensión es especialmente interesante en el derecho consuetudinario , que depende del precedente judicial . La fama de los sistemas de derecho consuetudinario es que la tarea de desarrollar y actualizar el derecho la realizan mejor, de manera gradual, tribunales que se mantienen en estrecho contacto con las realidades sociales, económicas y tecnológicas, que órganos políticos que, de vez en cuando, se ocupan de los asuntos legales. reformas. Así, el realismo jurídico o "relacionalismo" se ha visto favorecido en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario, donde el tipo de codificación jurídica asociada con el derecho civil es prácticamente desconocido. [ cita necesaria ]

El juez Scalia y el formalismo

El difunto juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, se destacó por sus puntos de vista formalistas sobre una variedad de temas, en particular su opinión de que la Constitución de los Estados Unidos debe interpretarse de acuerdo con su significado original y su opinión de que las leyes deben leerse de acuerdo con su significado original. significado simple .

En Una cuestión de interpretación , Scalia defendió el textualismo –y, por extensión, el formalismo– diciendo:

De todas las críticas formuladas contra el textualismo, la más absurda es que es "formalista". La respuesta es: ¡ por supuesto que es formalista ! El estado de derecho es una cuestión de forma... Un asesino ha sido sorprendido con las manos ensangrentadas, inclinado sobre el cuerpo de su víctima; un vecino con una cámara de vídeo ha filmado el crimen; y el asesino ha confesado por escrito y en vídeo. No obstante, insistimos en que antes de que el Estado pueda castigar a este malhechor, debe llevar a cabo un juicio penal completo que resulte en un veredicto de culpabilidad. ¿No es eso formalismo? ¡Viva el formalismo! Es lo que hace que un gobierno sea un gobierno de leyes y no de hombres. [19]

La afirmación más fuerte de Scalia sobre sus credenciales formalistas se puede encontrar en su ensayo The Rule of Law as a Law of Rules . [20]

Federico Schauer

Frederick Schauer , profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, publicó en 1988 un artículo de revisión de derecho titulado "Formalismo" en The Yale Law Journal . En él insta a los estudiosos a repensar la "aversión contemporánea al formalismo" y afirma que su objetivo es "rescatar el formalismo del destierro conceptual". [21] Sostiene que el formalismo debería repensarse conceptualmente, no simplemente en términos de si es algo bueno o malo, sino también en términos de cómo el lenguaje puede y debe usarse para restringir el poder de los tomadores de decisiones en la toma de decisiones. -proceso de fabricación.

Woleński

En su ensayo "Formal e informal en la lógica jurídica", Jan Woleński sostiene que existen "funciones retóricas de conceptos metalógicos que se utilizan en el discurso jurídico", y de ahí la introducción de lo informal en la lógica que de otro modo sería imperativa . Revisa la paradoja de Jørgensen para introducir la lógica deóntica y reconoce esta innovación de Georg Henrik von Wright . [22]

Ver también

Notas a pie de página y referencias

  1. ^ Posner, Richard A., "Formalismo jurídico, realismo jurídico e interpretación de los estatutos y la Constitución", Case Western Reserve Law Review, vol. 37, núm. 2 (1986), págs. 179-217.
  2. ^ Holmes, Oliver Wendell Jr. (1881). El derecho común. vol. I. Boston: Little, Brown y compañía . Archivado desde el original el 14 de abril de 2021.
  3. ^ Tamanaha, Brian Z., Más allá de la división formalista-realista: el papel de la política en el juicio (Princeton University Press, 2009) Revisión; Alschuler, Albert W. , Ley sin valores: la vida, el trabajo y el legado de Justice Holmes (University of Chicago Press, 2000), p. 98.
  4. ^ Después de citar un pasaje de la página 36 de The Common Law de Holmes sobre "el fracaso de todas las teorías que consideran el derecho sólo desde su lado formal", Alschuler escribe: "Durante generaciones, los lectores de este pasaje han inferido que alguien (quizás incluso alguien notable ) había intentado deducir todo el corpus del derecho a partir de postulados a priori . ¿Por qué si no habría menospreciado la idea? Posiblemente algún teórico jurídico alemán ahora oscuro encajaba en la descripción de Holmes del hombre del saco formalista deductivo, pero no conozco a ningún estadounidense que lo hiciera. . Alschuler, Albert W., Ley sin valores , pág. 98.
  5. ^ Capurso, Timothy J., "Cómo juzgan los jueces: teorías sobre la toma de decisiones judiciales", Foro de derecho de la Universidad de Baltimore, vol. 29, núm. 1 (otoño de 1998)
  6. ^ Lyons, David, "Formalismo e instrumentalismo jurídico: un estudio patológico", Cornell Law Review, vol. 66, número 5 (junio de 1981).
  7. ^ Gris, Thomas C. (1983). "La ortodoxia de Langdell". Revista de derecho de la Universidad de Pittsburgh , 45, 1. p. 3.
  8. ^ Posner, Richard A. (2008). Cómo piensan los jueces . Cambridge, Massachusetts; Londres: Harvard University Press, pág. 41.
  9. ^ Kronman, Anthony T. (1993). El abogado perdido: ideales fallidos de la profesión jurídica . Cambridge, Massachusetts; Londres: Belknap Press de Harvard University Press, pág. 171.
  10. ^ Leiter, Brian (1997). "¿Existe una jurisprudencia 'estadounidense'?" Revista de Estudios Jurídicos de Oxford , 17(2), 367–387. pag. 373.
  11. ^ Langdell, Christopher C. (1887). Escuela de leyes de Harvard. Revista trimestral de leyes , 3, 123.
  12. ^ Bix, Brian H. (2009). Jurisprudencia: teoría y contexto (5ª ed.), Sweet & Maxwell, p. 192.
  13. ^ Posner, Cómo piensan los jueces , 2008, p. 42.
  14. ^ Leiter, Brian (2010). "Formalismo jurídico y realismo jurídico: ¿cuál es el problema?" Teoría jurídica , 16(02), 111-133. [1]
  15. ^ Posner, Cómo piensan los jueces , 2008, p. 41.
  16. ^ [2] Const. de masas. (1780).
  17. ^ Diccionario de derecho de Black 913 (7ª ed. 1999).
  18. ^ "Léxico de teoría jurídica: formalismo e instrumentalismo", Blog de teoría jurídica, 12 de agosto de 2012.
  19. ^ Scalia, Antonin (1997). "Tribunales de derecho consuetudinario en un sistema de derecho civil: el papel de los tribunales federales de los Estados Unidos en la interpretación de la Constitución y las leyes". En cuestión de interpretación: los tribunales federales y la ley (nueva edición de 2018). Princeton: Princeton University Press: 3–48 (cita en la página 25). ISBN 9780691174044. Consultado el 27 de junio de 2021 .(énfasis en el original).
  20. ^ Antonin Scalia, El Estado de derecho como ley de reglas , 56 U. Chi. L. Rev. 1175 (1989).
  21. ^ Frederick Schauer, Formalismo , 97 Yale LJ 509, 511, 539 (1988).
  22. ^ Jan Woleński (2011) "Formal and Informal in Legal Logic", páginas 73 a 86 en Approaches to Legal Rationality , editado por DM Gabbay, P. Canivez, S. Rahman & A. Thierselin, libros de Springer ISBN 978-90-481 -9587-9 

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