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Arbitraje internacional

El arbitraje internacional es un arbitraje entre empresas o individuos en diferentes estados , generalmente mediante la inclusión de una disposición para disputas futuras en un contrato. [1]

Los acuerdos de arbitraje y los laudos arbitrales se aplican según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (la "Convención de Nueva York"). [2] El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) también se ocupa del arbitraje, pero se limita a la solución de controversias entre inversores y Estados .

La Convención de Nueva York fue redactada bajo los auspicios de las Naciones Unidas y ha sido ratificada por más de 150 países, incluidos la mayoría de los principales países involucrados en importantes transacciones comerciales y económicas internacionales. [3] La Convención de Nueva York exige a los estados que la han ratificado reconocer y hacer cumplir los acuerdos de arbitraje internacional y los laudos arbitrales extranjeros emitidos en otros estados contratantes, sujeto a ciertas excepciones limitadas. [4] Estas disposiciones de la Convención de Nueva York, junto con el gran número de Estados contratantes, han creado un régimen jurídico internacional que favorece significativamente la aplicación de los acuerdos y laudos de arbitraje internacional. [5] Fue precedida por la Convención de Ginebra de 1927 sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Características

El arbitraje internacional permite a las partes evitar los procedimientos judiciales locales. El arbitraje internacional tiene reglas diferentes a las del arbitraje nacional [6] y tiene sus propios estándares de conducta ética no específicos de cada país. [7]

El proceso puede ser más limitado que el litigio típico y forma un híbrido entre los sistemas legales de derecho consuetudinario y derecho civil. [8] Por ejemplo, las Reglas de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) sobre la Toma de Pruebas en Arbitraje Comercial Internacional, revisadas en 2010, [9] no adoptan procedimientos amplios de divulgación (descubrimiento) del derecho consuetudinario ni siguen el derecho civil en eliminando por completo la capacidad de participar en algunas prácticas relacionadas con la divulgación. Las Reglas de la IBA combinan sistemas comunes y civiles para que las partes puedan adaptar estrictamente la divulgación al tema particular del acuerdo.

David Rivkin, [10] quien presidió el comité que redactó las reglas, ha señalado que la amplia adopción de estas reglas en el arbitraje internacional ha llevado en la práctica a un uso inesperado por parte de los profesionales del common law para limitar la divulgación y por parte de los profesionales del derecho civil para ampliarla. .

Las reglas pueden verse aún más afectadas por las reglas de arbitraje que puedan acordarse entre las partes.

Existe una presunción de confidencialidad, ya sea implícita o explícita, entre las partes de un arbitraje comercial internacional; sin embargo, puede haber una desconexión entre esa presunción y las realidades de divulgación y publicidad impuestas por los tribunales, los árbitros e incluso las propias partes. [11]

Aplicación global

La mayoría de los países, especialmente en el mundo desarrollado, son signatarios de la Convención de Nueva York. En consecuencia, las sentencias pueden ejecutarse en todo el mundo. La Convención de Nueva York, más formalmente conocida como Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, prevé el reconocimiento judicial y la ejecución de decisiones arbitrales extranjeras, permitiendo que los procedimientos de arbitraje se aprovechen de la autoridad de las jurisdicciones nacionales de todo el mundo. [12]

En cambio, no existe un tratado equivalente para el reconocimiento internacional de decisiones judiciales con un gran número de miembros, aunque el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro entró en vigor en 2015 para la Unión Europea y México. De manera similar, hasta el momento no existe ningún tratado equivalente para el reconocimiento internacional de los acuerdos logrados en mediación o conciliación : hasta ahora, en febrero de 2015 tuvo lugar una reunión del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI en Nueva York, tras una propuesta de Estados Unidos para que ese grupo de trabajo desarrollar una convención sobre la ejecución de acuerdos de solución conciliada para disputas comerciales internacionales. [13] Dentro de la UE, la aplicabilidad de los acuerdos de mediación se rige por la Directiva 2008/52/CE.

Protección contra demandas

Según la Convención de Nueva York, si una parte en el arbitraje presenta una demanda en violación de un acuerdo de arbitraje, el tribunal está obligado a reconocer un acuerdo por escrito en virtud del cual las partes se comprometen a someterse al arbitraje. El Capítulo 2 de la Ley Federal de Arbitraje establece la base legal para que un tribunal estadounidense ordene que se lleve a cabo un arbitraje. [14]

Aplicación

Según la Convención de Nueva York, el Artículo III exige que los tribunales de los Estados contratantes reconozcan los laudos arbitrales internacionales como vinculantes y los hagan cumplir. El artículo V establece siete razones que un tribunal puede utilizar para negarse a ejecutar el laudo. [15]

Casos y estadísticas

La información pública sobre casos de arbitraje generales y específicos es bastante limitada, ya que no hay necesidad de involucrar a los tribunales en absoluto a menos que haya una disputa y, en la mayoría de los casos, el perdedor paga voluntariamente. [16] En China, una revisión de casos controvertidos en China encontró que entre 2000 y 2011, en 17 casos el Tribunal Supremo Popular confirmó la negativa a hacer cumplir el acuerdo de arbitraje debido a una disposición del artículo V; China tiene un sistema de apelación automático ante el tribunal más alto, por lo que esto incluye todas esas denegaciones. [17]

Detalles del acuerdo

En casi todos los acuerdos de arbitraje internacional deberían incluirse una serie de elementos esenciales, con un lenguaje modelo disponible. [18] Estos incluyen el acuerdo de arbitraje, una definición del alcance de las disputas sujetas a arbitraje, los medios para seleccionar al(los) árbitro(s), la elección de la sede del arbitraje y la adopción de reglas de arbitraje institucionales o ad hoc. [19] También se pueden incluir otras disposiciones en las cláusulas de arbitraje internacional, incluido el lenguaje para la realización del arbitraje, la elección de la ley aplicable, las calificaciones del árbitro, las medidas provisionales, las costas y las cuestiones procesales.

Para cerrar la brecha cuando las partes de un acuerdo internacional tienen dificultades para acordar una institución arbitral, algunos especialistas en arbitraje internacional recomiendan utilizar una cláusula de arbitraje que autorice dos instituciones arbitrales en la misma ciudad. Esas cláusulas generalmente facultan a la parte que inicia el arbitraje para seleccionar la institución arbitral. [20]

Un recurso mnemotécnico, "BLINC LLC", refleja algunas de las cláusulas más importantes: amplia, legal, institucional, número, costos, ubicación, idioma y exclusión. [21]

Organizaciones de arbitraje

Varias instituciones internacionales importantes y organismos normativos establecen reglas y nombran árbitros. Los más significativos son: [22]

Otras instituciones importantes de arbitraje en América del Norte son JAMS International, el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de Columbia Británica (BCICAC, Canadá).

También existen órganos especializados en ADR, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que cuenta con un centro de arbitraje y mediación y un panel de neutrales internacionales especializados en disputas relacionadas con la propiedad intelectual y la tecnología.

Varias instituciones arbitrales han adoptado el Reglamento CNUDMI para su uso en casos internacionales. Véase, por ejemplo, la adopción por parte de Australia del Reglamento CNUDMI en su enmienda del 6 de julio de 2010 a la 'Ley de Arbitraje Internacional de 1974' (Cth). [23] [24]

La característica más destacada de las reglas de la CPI es el uso de los "términos de referencia". Los "términos de referencia" son un resumen de las reclamaciones y cuestiones en disputa y los detalles del procedimiento y son preparados por el tribunal y firmados por las partes cerca del comienzo del procedimiento. [25]

En un desarrollo más reciente, las Cámaras de Comercio e Industria Suizas de Basilea, Berna, Ginebra, Lausana, Lugano, Neuchâtel y Zurich han adoptado un nuevo conjunto de Reglas Suizas de Mediación Comercial que están diseñadas para integrarse plenamente con las Reglas Suizas de Mediación Internacional. Arbitraje que fueron adoptados previamente por estas cámaras para armonizar los procedimientos de arbitraje y mediación internacional en toda Suiza.

Investigación y otras organizaciones

El Instituto de Arbitraje Internacional, hasta hace poco dirigido por el fallecido Emmanuel Gaillard , fue creado en 2001, bajo los auspicios del Comité français de l'arbitrage (CFA), para promover los intercambios y la transparencia en la comunidad de arbitraje comercial internacional. La Asociación de Arbitraje Internacional es una organización sin fines de lucro fundada en París en 2001 por Johan Billiet que ofrece información, formación y actividades educativas pero no nombra árbitros.

ASA - Asociación Suiza de Arbitraje, una asociación sin fines de lucro desde 1974, junto con ASA Below 40, cuenta con más de 1.200 miembros, profesionales y académicos comprometidos y/o interesados ​​en el arbitraje nacional e internacional, de Suiza y del extranjero. ASA contribuye al desarrollo del derecho y la práctica del arbitraje a través de conferencias y talleres periódicos, incluida la Conferencia Anual; el Seminario de Práctica de Arbitraje; Reuniones del Grupo Local ASA; ASA por debajo de 40 eventos para jóvenes practicantes, y la publicación del ASA Bulletin, un boletín de arbitraje trimestral, y de la ASA Special Series.

La inversión internacional y el CIADI

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es un tribunal ad hoc establecido de conformidad con las Reglas de la CNUDMI para arbitrar acuerdos internacionales de inversión y proporcionar a los inversores extranjeros un medio de reparación contra los Estados por incumplimientos de contrato. El CIADI fue diseñado para que no pueda ser revisado por los tribunales nacionales, lo que en teoría lo hace más aplicable. [26] Sin embargo, la inmunidad estatal ante demandas y sentencias plantea una barrera al cobro. [26]

La protección legal de la inversión extranjera directa está garantizada por una red de más de 2750 Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), Tratados Multilaterales de Inversión, en particular el Tratado sobre la Carta de la Energía y una serie de acuerdos de libre comercio que contienen capítulos sobre protección de inversiones a través de disputas entre inversionistas y Estados. acuerdo , como el TLCAN . El número total de casos concluidos llegó a 244. De ellos, aproximadamente el 42% se decidieron a favor del Estado y aproximadamente el 31% a favor del inversor. Aproximadamente el 27% de los casos se resolvieron. [27]

Arbitraje interestatal

El arbitraje se ha utilizado durante siglos, incluso en la antigüedad, para la resolución de disputas entre estados y entidades similares a estados. [28] Después de un período de relativo desuso, el Tratado de Jay entre los Estados Unidos y Gran Bretaña revivió el arbitraje internacional como medio para resolver disputas interestatales. Las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 abordaron el arbitraje como un mecanismo para resolver disputas entre Estados, lo que llevó a la adopción de las Convenciones de La Haya para el arreglo pacífico de disputas internacionales . Las Convenciones establecieron la Corte Permanente de Arbitraje y un marco institucional rudimentario para el arbitraje internacional de disputas interestatales. [29] En los últimos años, el arbitraje internacional se ha utilizado para resolver una serie de disputas entre estados o entidades similares a estados, incluido Eritrea contra Yemen, [30] el Arbitraje de Abyei, [31] el Arbitraje OSPAR, [32] y el Arbitraje del Hierro Rin. [33]

Ver también

conferencias

Otras lecturas

Referencias

  1. ^ Gary B. Born, Arbitraje comercial internacional, 187, 197, 217 (2009); Julian M. Lew, Loukas A. Mistelis y Stefan M. Kröll, Arbitraje comercial internacional comparativo 1-10 a 1-11, 6-1 a 6-6 (2003)
  2. ^ Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 1958 (la "Convención de Nueva York"), 10 de junio de 1958, http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/NYConvention.html
  3. ^ Jason Fry, Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros: un comentario global sobre el prólogo de la Convención de Nueva York (Herbert Kronke, Patricia Nacimiento, Dirk Otto y Nicola Christine Port eds., 2010)
  4. ^ Convención de Nueva York, arts. II, III y V, 10 de junio de 1958, http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/NYConvention.html; Fouchard Gaillard Goldman sobre el arbitraje comercial internacional ¶¶ 250-252 (Emmanuel Gaillard y John Savage eds., 1999)
  5. ^ Gary B. Born, Acuerdos de selección de foro y arbitraje internacional: redacción y aplicación 10-11, 123-124 (3.ª ed. 2010)
  6. ^ Yves Dezalay y Bryant G. Garth, Negociar en virtud: arbitraje comercial internacional y la construcción de un orden jurídico transnacional 9-10, 124, 198 (1996)
  7. ^ http://www.ibanet.org/images/downloads/guidelines%20text.pdf [ enlace muerto ]
  8. ^ Sachs, Klaus. "Guía de arbitraje de CMS: Prólogo". CMS Legal . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
  9. ^ http://www.ibanet.org/images/downloads/IBA%20rules%20on%20the%20 Taking%20of%20Evidence.pdf [ enlace muerto ]
  10. ^ "David W. Rivkin".
  11. ^ Marrón, Alexis (1 de enero de 2001). "La presunción se encuentra con la realidad: una exploración de la obligación de confidencialidad en el arbitraje comercial internacional". Revista de Derecho Internacional de la Universidad Americana . 16 (4).
  12. ^ Druzin, Bryan (2014). "Anarquía, orden y comercio: una explicación estructuralista de por qué está surgiendo un orden jurídico comercial global". Revista Vanderbilt de Derecho Transnacional . 47 : 1057.
  13. ^ Lorraine Brennan: ¿Necesitamos una Convención de Nueva York para la mediación/conciliación?, Mediate.com, febrero de 2015
  14. ^ "Guía de arbitraje en Nueva York" (PDF) . CMS Legal . Consultado el 8 de mayo de 2012 .
  15. ^ McLaughlin, José; Genevro, Laurie (enero de 1986). ""Ejecución de laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York - Práctica "por Joseph T. McLaughlin y Laurie Genevro". Revista de Derecho Internacional de Berkeley . 3 (2): 249 . Consultado el 21 de marzo de 2016 .
  16. ^ Argen, Robert (1 de enero de 2015). "Poner fin a la justicia de puntos ciegos: ampliar la tendencia a la transparencia en el arbitraje internacional". Rochester, Nueva York: Red de Investigación en Ciencias Sociales. SSRN  2393188. {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda )
  17. ^ Xia, Xiaohong (enero de 2011). ""Implementación de la Convención de Nueva York en China "por Xiaohong Xia". Escrito de arbitraje . 1 (1) . Consultado el 21 de marzo de 2016 .
  18. ^ Directrices de la IBA para la redacción de cláusulas de arbitraje internacional, http://www.ibanet.org/LPD/Dispute_Resolution_Section/Arbitration/Default.aspx; Gary B. Born, Acuerdos de selección de foro y arbitraje internacional: redacción y aplicación (3ª ed. 2010); Paul D. Friedland, Cláusulas de arbitraje para contratos internacionales (2ª ed. 2007)
  19. ^ G. Born, Acuerdos de selección de foro y arbitraje internacional: redacción y aplicación 38 (3ª ed. 2010); Paul D. Friedland, Cláusulas para contratos internacionales 61-69 (2ª ed. 2007)
  20. ^ Véase Eric Sherby, " Un tipo diferente de cláusula de arbitraje internacional ", Int'l Law News (American Bar Association), invierno de 2005 en 10.
  21. ^ Sherby, Eric (20 de septiembre de 2010). "Una lista de verificación para redactar una cláusula de arbitraje internacional". Asociación de Abogados de Estados Unidos . Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2010.
  22. ^ Ver en general "Encuesta sobre arbitraje internacional de 2018: la evolución del arbitraje internacional" (PDF) . Blanco y estuche .
  23. ^ Monichino, Alberto; Nota, Luke; Hu, Diana. "Arbitraje internacional en Australia: tendencias y notas de casos seleccionados" (PDF) . Revista australiana de derecho internacional . 19 : 181–211.
  24. ^ "Ley de Arbitraje Internacional".
  25. ^ Barín, Babak; Pequeño, Andrés; Pimienta, Randy (2006). La guía Osler para el arbitraje comercial en Canadá . Países Bajos: Kluwer Law International. pag. 34.ISBN _ 90-411-2428-4.
  26. ^ ab Gerlich, Olga. "Inmunidad estatal de ejecución en el cobro de laudos dictados en arbitraje internacional de inversiones: ¿el talón de Aquiles del inversionista - ¿Sistema de arbitraje estatal?". www.academia.edu . Consultado el 21 de marzo de 2016 .
  27. ^ "Evolución reciente en la solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS)" (PDF) . UNCTAD . Mayo de 2023.
  28. ^ Jackson H. Ralston, Arbitraje internacional de Atenas a Locarno 153-154; John L. Simpson y Hazel Fox, Arbitraje internacional: derecho y práctica 1 (1959)
  29. ^ Shabtai Rosenne, Conferencias de paz de La Haya de 1899 y 1907 y arbitraje internacional: informes y documentos xxi (2001); Alan Redfern, Martin H. Hunter, Nigel Blackaby y Constantine Partasides, Redfern y Hunter sobre el arbitraje internacional 1.197 (2009)
  30. ^ Eritrea contra Yemen (Perm. Ct. Arb. 1999), "Eritrea/Yemen". Archivado desde el original el 12 de abril de 2015 . Consultado el 12 de abril de 2015 .
  31. ^ Arbitraje de Abyei (El Gobierno de Sudán contra el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán) (Perm. Ct. Arb. 2009), "Arbitraje de Abyei". Archivado desde el original el 20 de noviembre de 2011 . Consultado el 22 de julio de 2009 .
  32. ^ Arbitraje OSPAR (Irlanda contra Reino Unido) (Perm. Ct. Arb. 2003), http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1158 Archivado el 2 de junio de 2010 en Wayback Machine.
  33. ^ Arbitraje Iron Rhine (Bélgica contra Países Bajos) (Perm. Ct. Arb. 2005), "Bélgica/Países Bajos (Arbitraje Iron Rhine)". Archivado desde el original el 2 de enero de 2011 . Consultado el 19 de diciembre de 2013 .

enlaces externos