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Stephen Schwebel

Stephen Myron Schwebel (nacido el 10 de marzo de 1929) es un jurista estadounidense y juez, abogado y árbitro internacional . Anteriormente se desempeñó como juez del Tribunal Administrativo del Banco Mundial (2010-2017), [1] como miembro del Grupo Nacional de EE. UU. en la Corte Permanente de Arbitraje , [2] [3] [4] como presidente del Tribunal Monetario Internacional Tribunal Administrativo del Fondo (1993-2010), [5] como presidente de la Corte Internacional de Justicia (1997-2000), [6] como vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (1994-1997), [7] y como Juez de la Corte Internacional de Justicia (1981-2000). [8] Antes de su mandato en la CIJ, Schwebel se desempeñó como asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos (1974-1981) y como asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos (1961-1967). También se desempeñó como profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard (1959-1961) y la Universidad Johns Hopkins (1967-1981). Schwebel se destaca por sus amplias opiniones en casos trascendentales como Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares , [9] Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua [10] y Plataformas petroleras (República Islámica del Irán contra Estados Unidos de América). ) . [11]

Temprana edad y educación

Schwebel nació el 10 de marzo de 1929 en la ciudad de Nueva York y, mientras asistía a la escuela secundaria en la ciudad de Nueva York, desarrolló un gran interés en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional que se celebraba en San Francisco. La Conferencia de las Naciones Unidas y la organización estudiantil de las Naciones Unidas en la que participó activamente (y que luego se afilió a la Asociación de las Naciones Unidas de los Estados Unidos de América ), marcaron el comienzo de un largo enfoque en las relaciones y el derecho internacionales. Después de ingresar a la Universidad de Harvard , se volvió activo en el movimiento estudiantil de la ONU y participó en la fundación del Consejo de las Naciones Unidas de Harvard. Esta experiencia se ha presentado como el punto de partida de una carrera "firmemente arraigada en el firmamento de la ONU y... volcada a su servicio, o en asuntos jurídicos que le conciernen". [12] En 1950 recibió una licenciatura magna cum laude con los más altos honores en gobierno de Harvard y recibió la beca en memoria de Frank Knox . La beca Knox permitió a Schwebel realizar investigaciones y estudios en un país de la Commonwealth de su elección. Schwebel decidió estudiar derecho internacional en la Universidad de Cambridge en Inglaterra con Sir Hersch Lauterpacht, quien le aconsejó, al finalizar su año en Cambridge, que asistiera a la facultad de derecho. Posteriormente ingresó a la Facultad de Derecho de Yale , donde recibió un LL.B. (1954). Mientras estudiaba en Yale, el eminente profesor de derecho Myres McDougal le dijo a Schwebel que para convertirse en un abogado internacional influyente primero necesitaba "ganarse las espuelas" en el mejor bufete de abogados que pudiera aceptarlo. [13]

De 1954 a 1959, Schwebel ejerció la abogacía como asociado en el bufete de abogados White & Case en la ciudad de Nueva York. Mientras estuvo en White & Case, tuvo la oportunidad de participar en uno de los casos de arbitraje internacional más importantes del siglo XX: Arabia Saudita contra Arabian American Oil Company. A Schwebel se le asignó la "excavación" del caso y pasó incontables horas revisando archivos; sin embargo, la experiencia generó un interés de por vida en el arbitraje internacional. En 1959, aceptó un puesto como profesor asistente de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard , donde enseñó hasta 1961. En 1961, Schwebel comenzó su carrera en el Departamento de Estado de Estados Unidos como asesor jurídico adjunto en asuntos de las Naciones Unidas. En 1967 regresó a la academia como profesor Burling de Derecho Internacional en la Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de Johns Hopkins . [14]

Asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de EE. UU.

En 1974, Schwebel se convirtió en asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos , donde brindó asesoramiento jurídico para apoyar la formulación e implementación de la política exterior estadounidense. Durante su servicio como asesor jurídico adjunto, participó como representante asociado, abogado representante y agente adjunto de los Estados Unidos en diversos casos ante la Corte Internacional de Justicia entre ellos: Interpretación del Acuerdo del 25 de marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto ( 1980) , Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (1979–1980) y, mientras se desempeñaba como asesor jurídico adjunto para asuntos de las Naciones Unidas, Ciertos Gastos de las Naciones Unidas (1962) . [15] Schwebel también se desempeñó como consejero en derecho internacional, asistente especial del subsecretario de Estado para asuntos organizativos internacionales en el Departamento de Estado y representante de Estados Unidos ante varios comités de las Naciones Unidas, incluido el Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre una Carta de Derechos Humanos. Derechos y deberes económicos de los Estados (1973-1974); el Comité Especial sobre la cuestión de la definición de agresión (1971); y el Comité Especial sobre Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de Amistad y la Cooperación entre los Estados (1964). [16] También fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas de 1977 a 1980.

Responsabilidad camboyana

En septiembre de 1978, Schwebel, actuando como asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos, buscó la rendición de cuentas por las ejecuciones masivas cometidas por los Jemeres Rojos . Schwebel escribió al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre la posibilidad de iniciar un proceso contra Camboya ante la Corte Internacional de Justicia por genocidio . Aunque Schwebel sugirió que la base para el procedimiento debería ser la Convención sobre Genocidio , reconoció que el procedimiento contra Camboya basado en la convención no estaba bien fundamentado. [17] Schwebel declaró que las atrocidades aparentemente no habían tenido como objetivo destruir, total o parcialmente, un "grupo nacional, étnico, racial o religioso", tal como lo define la Convención sobre el Genocidio , sino más bien a aquellos a quienes las autoridades camboyanas consideraban ser políticamente antipático. El Reino Unido estuvo de acuerdo con las preocupaciones de Schwebel al afirmar que sentía que los argumentos en contra de iniciar procedimientos eran demasiado fuertes y que el criterio para las atrocidades parecía ser la actitud política (o actitud supuesta) del gobierno camboyano. [18]

Filártiga vs. Peña-Irala

Schwebel fue un miembro clave del equipo del Departamento de Estado de Estados Unidos que inició y buscó influir, a través de un escrito amicus curiae, en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en su audiencia del histórico caso Filártiga vs. Peña-Irala . En agosto de 1979, dos meses antes de los alegatos orales en el Segundo Circuito, Schwebel, como asesor jurídico adjunto, se puso en contacto con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y expresó el deseo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que el Departamento de Justicia tuviera en cuenta la evolución del derecho internacional. que estableció firmemente que todas las personas físicas tienen derechos humanos fundamentales. Schwebel escribió:

La posición del Departamento de Estado (de EE.UU.) sobre la cuestión del derecho internacional inmediatamente relevante para la sentencia del tribunal de distrito en Filártiga es que los actos de tortura violan los derechos de un individuo bajo el derecho internacional a no ser torturado. Que un individuo tiene este derecho es una conclusión basada en disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas e interpretaciones autorizadas de esas disposiciones, en otros tratados, en las costumbres y prácticas internacionales y en los principios generales del derecho, todos reconocidos por Estados Unidos y otras naciones. Se deriva también de decisiones judiciales internacionales y nacionales.

A pesar de que el Departamento de Estado, el Procurador General y el Departamento de Justicia tardaron más de ocho meses [19] en formular una posición final combinada en Filártiga v. Peña-Irala , el fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de que la tortura está prohibida por las normas internacionales ley, estuvo fuertemente influenciada por los escritos amicus curiae iniciados por Schwebel y su equipo en el Departamento de Estado de Estados Unidos. [20]

Corte Internacional de Justicia

Fue nominado para la elección a la Corte Internacional de Justicia por el Grupo Nacional bipartidista de Estados Unidos en la Corte Permanente de Arbitraje durante la presidencia de Jimmy Carter . En enero de 1981, Schwebel fue elegido por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU , junto con Fikri El-Khani de Siria, para cubrir las vacantes creadas por las muertes de Richard R. Baxter (EE.UU.) y Salah El Dne Trazi (Siria). [21] Schwebel fue reelegido el 6 de febrero de 1988 y reelegido nuevamente el 6 de febrero de 1997. Fue elegido vicepresidente del tribunal de 1994 a 1997 y sirvió como presidente del tribunal de 1997 a 2000. Durante su Durante su mandato en el tribunal, Schwebel resolvió 38 casos. Estos casos incluyeron opiniones consultivas como Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares y Diferencia relativa a la inmunidad procesal de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Plataformas petroleras (Irán contra Estados Unidos) e Incidente aéreo del 10 de agosto. 1999 (Pakistán contra India) . Sus opiniones en estos casos han sido caracterizadas por los estudiosos como expansivas, apasionadas, [22] exhaustivas, [23] estrechamente razonadas y, para quienes comparten sus puntos de vista, brillantes. Algunos académicos consideran que su fallo en el caso de la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares es coherente con el de un conservador moderado. [24] Schwebel votó frecuentemente en contra de la mayoría de sus colegas; [25] sin embargo, también votó en contra de su propio país (EE.UU.) más que cualquier otro juez en la historia de la Corte. Cree que una visión nacionalista, a diferencia de una visión judicial, socava el sistema internacional [26] y que el proceso de toma de decisiones judiciales debe tener en cuenta consideraciones morales relacionadas con la igualdad, más allá de una simple interpretación legalista estricta. [27] Renunció a la Corte en enero de 2000. [28]

Caso: Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares

En enero de 1995, la ONU pidió a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre si el derecho internacional permite o no la amenaza o el uso de armas nucleares en cualquier circunstancia . Schwebel fue el único juez que respondió afirmativamente a la pregunta. [29] Schwebel sostiene que la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares se establece a través de la práctica estatal durante muchos años por parte de las principales potencias del mundo, el Consejo de Seguridad de la ONU , la Asamblea General de la ONU , el Tratado de No Proliferación Nuclear y otros tratados nucleares. [30] [31] Señala específicamente que en el Tratado de No Proliferación Nuclear, la posesión de armas nucleares por las cinco principales potencias nucleares es legal hasta el desarme y que la posesión de armas nucleares es inherente a la disuasión, y la disuasión, por su naturaleza, implica amenaza de uso.

La política de disuasión difiere de la de la amenaza de utilizar armas nucleares por su generalidad, pero si la amenaza de un posible uso no fuera inherente a la disuasión, ésta no disuadiría. Si la posesión por parte de las cinco Potencias nucleares es legal hasta que se logre el desarme nuclear ; si la posesión es la mejor parte de la disuasión; Si la disuasión es la mejor parte de la amenaza, entonces se deduce que la práctica de los Estados -incluida su práctica convencional- no excluye absolutamente la amenaza o el uso de armas nucleares. [32]

Schwebel también sostiene que los principios del derecho internacional humanitario, como la proporcionalidad en el grado de fuerza aplicada, la discriminación en la aplicación de la fuerza entre combatientes y civiles y la evitación de sufrimientos innecesarios a los combatientes, todos los cuales son anteriores a la invención de las armas nucleares, también deben se aplica a las armas nucleares. Reconoce, sin embargo, que es extremadamente difícil aplicar los principios del derecho internacional humanitario en la práctica del empleo de armas tan destructivas; [33] aunque no hacerlo, en su opinión, vicia el derecho internacional humanitario. [34] Schwebel, establece una distinción entre el uso de armas nucleares como contravalor , que él cree que no puede conciliarse con el derecho internacional humanitario, y el uso táctico de armas nucleares contra objetivos militares que, según él, sí puede conciliarse en determinadas circunstancias. [35]

En un extremo está el uso de armas nucleares estratégicas en cantidades contra ciudades e industrias enemigas. Este llamado " contravalor " (en contraste con los usos de " contrafuerza " dirigidos únicamente contra fuerzas e instalaciones nucleares enemigas) podría causar un enorme número de muertes y lesiones, llegando en algunos casos a millones; y, además de los afectados inmediatamente por el calor y la explosión de esas armas, un gran número de personas podrían verse afectadas, muchas de ellas mortalmente, por la propagación de la radiación. Los "intercambios" a gran escala de ese tipo de armamento nuclear podrían destruir no sólo ciudades sino también países, y hacer que los continentes, tal vez toda la Tierra, sean inhabitables, si no de inmediato, sí a través de los efectos de mayor alcance de la lluvia radiactiva , no se puede aceptar que El uso de armas nucleares en una escala que provocaría -o podría provocar la muerte de muchos millones de personas en un infierno indiscriminado y una lluvia radiactiva de gran alcance, tendría efectos profundamente perniciosos en el espacio y el tiempo y haría inhabitable gran parte o toda la Tierra. ser legal. [36]

La opinión de Schwebel de que el uso de armas nucleares tácticas, en determinadas circunstancias, cumple con el derecho internacional humanitario [35] contrasta con los miembros de la mayoría de la Corte y otros académicos, [37] que creen que un arma nuclear (de cualquier potencia ) impacta a los civiles. ya sea directamente o mediante una escalada de hostilidad que podría seguir. [38] Schwebel afirma que, en determinadas circunstancias, como una carga nuclear de profundidad dirigida hacia un submarino enemigo, la antinomia entre el derecho internacional humanitario y el uso de armas nucleares puede conciliarse. Afirma que una carga nuclear de profundidad dirigida hacia un submarino enemigo no provoca víctimas civiles inmediatas, supera la prueba de proporcionalidad y deja significativamente menos radiación en el océano que la que los misiles del submarino objetivo dejarían en tierra. [36]

Schwebel caracteriza la inmensa antinomia entre los principios del derecho internacional humanitario y las armas nucleares como una tensión titánica entre la práctica estatal y el principio jurídico nunca antes vista por la Corte. [39] Critica la incapacidad de la Corte para concluir si la amenaza o el uso de armas nucleares es legal o ilegal en una circunstancia extrema de autodefensa del Estado. [40] En opinión de Schwebel, es inaceptable que la Corte haya dictado un non liquet sobre una cuestión tan vital, a pesar de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de la Corte destinadas a impedir tal resultado. Schwebel expresó su consternación afirmando:

Esta es una sorprendente conclusión a la que ha llegado la Corte Internacional de Justicia. A pesar de que su Estatuto "forma parte integral" de la Carta de las Naciones Unidas, y a pesar de los términos amplios y categóricos del párrafo 4 del Artículo 2 y del Artículo 51 de esa Carta, la Corte concluye sobre la cuestión suprema de la amenaza o uso de la fuerza de nuestra época que no tiene opinión. En "una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado", la Corte considera que el derecho internacional y, por ende, la Corte no tienen nada que decir. Después de muchos meses de angustiosa evaluación de la ley, el Tribunal descubre que no existe ninguna. Cuando se trata de los intereses supremos del Estado, la Corte descarta los avances jurídicos del siglo XX, deja de lado las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de la que es "el principal órgano judicial" y proclama en términos que recuerdan a la Realpolitik su ambivalencia respecto de las disposiciones más importantes del derecho internacional moderno. Si esta fuera su decisión final, la Corte habría hecho mejor en haber hecho uso de su indudable discreción de no emitir opinión alguna. [35]

Caso: Nicaragua vs. Estados Unidos de América

El 9 de abril de 1984 Nicaragua presentó una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia afirmando que Estados Unidos estaba violando el derecho internacional al utilizar la fuerza militar contra Nicaragua e intervenir en los asuntos internos de Nicaragua, en violación de su soberanía, integridad territorial e independencia política. [41] Estados Unidos argumentó que la Corte no tenía competencia para conocer el caso y Schwebel, en la primera, segunda y tercera votaciones celebradas para determinar la competencia de la Corte, estuvo de acuerdo; sin embargo, en la cuarta votación, a pesar de las fuertes advertencias de su propio gobierno (EE.UU.) para que se desestimara la solicitud, coincidió con sus colegas jueces en que la denuncia era admisible y debía ser escuchada. [42] Schwebel también estuvo de acuerdo con la Corte en que la explotación minera sin previo aviso de los puertos de Nicaragua por parte de Estados Unidos constituía una violación del derecho internacional consuetudinario . Señaló que la minería no anunciada tenía el potencial de afectar a terceros estados, y lo hizo. Schwebel también encontró que Estados Unidos violó el derecho de la guerra cuando la Agencia Central de Inteligencia orquestó la publicación y distribución de un manual titulado Operaciones Sicológicas en Guerra de Guerillas . [43] Sin embargo, con las excepciones de los jueces Shigeru Oda ( Japón ) y Sir Robert Jennings ( Reino Unido ), estuvo profundamente en desacuerdo con la interpretación de lo que constituye un ataque armado, según el derecho internacional, de un Estado contra otro. La mayoría de la Corte concluyó que, según el derecho internacional, las armas proporcionadas por Nicaragua al grupo insurgente pro nicaragüense en El Salvador no constituían un ataque armado contra el Estado de El Salvador por parte de Nicaragua y, como resultado, Estados Unidos no tenía un derecho bajo el artículo 51 de la Carta de la ONU a la autodefensa colectiva en apoyo de su aliado El Salvador . [44] Schwebel, sin embargo, consideró que la escala de participación de Nicaragua cruzó el umbral de lo que, según el derecho internacional consuetudinario, se consideraría un ataque armado de un Estado contra otro. En su opinión disidente afirmó que la mayoría de la Corte no consideró a fondo la prodigiosa evidencia de que Nicaragua estaba apoyando agresivamente a la insurgencia en El Salvador.

(La Corte) ha excluido, descartado y excusado las pruebas incontestables de la importante y mantenida intervención de Nicaragua en la insurgencia salvadoreña, intervención que ha consistido no sólo en el suministro de grandes cantidades de armas pequeñas hasta principios de 1981, sino también en el suministro de armas, municiones , municiones y suministros posteriores y provisión de centros de mando y control, instalaciones de entrenamiento y comunicaciones y otro tipo de apoyo antes y después de 1981." [45]

Schwebel considera que el tribunal no fue imparcial en su interpretación de las pruebas y los testimonios. Considera que la Corte prestó insuficiente atención a los derechos tanto de Estados Unidos como de los vecinos de Nicaragua. Encontró que enfatizar los derechos de Nicaragua, mientras Estados Unidos afirmaba que Nicaragua estaba detrás del movimiento guerrillero en El Salvador, "era incompatible con los principios de igualdad de los Estados". [46] Schwebel también señala que el nombre asignado al caso ( Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ) indica un sesgo inherente y un juicio predeterminado. Los estudiosos han escrito que, sin embargo, Schwebel se vio inhibido a la hora de defender su punto de vista debido a la retirada de Estados Unidos del proceso y, como resultado, a la falta de un defensor en la Corte que defendiera la política estadounidense y atacara la pruebas presentadas por Nicaragua. [47]

Caso: Plataformas Petroleras (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América)

En Oil Platforms (República Islámica de Irán contra Estados Unidos) , Schwebel, actuando como vicepresidente de la CIJ, emitió una opinión disidente a la sentencia preliminar de la Corte de 1996 en el sentido de que podía ejercer jurisdicción sobre la disputa. En el caso, Irán cuestionó la destrucción por parte de la Armada estadounidense de tres plataformas petroleras iraníes en el Golfo Pérsico después de un aumento de las tensiones en 1987-1988. Estados Unidos presentó objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte y una reconvención impugnando los ataques de Irán a buques en el Golfo Pérsico. En desacuerdo con la decisión preliminar de la Corte de que podía ejercer jurisdicción sobre la disputa, Schwebel razonó que el alcance de la cláusula compromisoria del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 entre Irán y Estados Unidos –la supuesta base para la jurisdicción– no no abarca la disputa porque las partes no tenían la intención, en el momento de firmar el Tratado de Amistad, de que disputas de tal naturaleza estuvieran cubiertas por la cláusula. Señaló que el propósito del Tratado era promover el comercio y la navegación entre las partes, no regular el uso de la fuerza entre las partes. [48]

Carrera posterior a la Corte Internacional de Justicia

Desde el final de su mandato en la Corte Internacional de Justicia, Schwebel ha actuado como abogado , mediador y árbitro independiente en disputas que han involucrado el derecho internacional comercial, corporativo y público . Ha sido designado en 67 procedimientos arbitrales que han incluido disputas entre estados y disputas entre estados e inversionistas extranjeros. En octubre de 2010, Schwebel fue designado por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, como presidente del arbitraje del Proyecto Hidroeléctrico del Río Kishanganga/Neelum (Pakistán contra India). También actuó como abogado y defensor de Colombia en su disputa de delimitación territorial y marítima con Nicaragua y de Belice en su disputa de límites territoriales, insulares y marítimos con Guatemala . En octubre de 2007, Schwebel fue nombrado miembro de un tribunal de tres miembros encargado de determinar si se anula o no el laudo (sobre jurisdicción) dictado en la disputa entre la firma registrada en el Reino Unido Malaysian Historical Salvors y el Gobierno de Malasia .

Foros arbitrales

Schwebel ha sido presidente o árbitro designado por parte en la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Tribunal de Justicia de Londres Arbitraje Internacional (LCIA), Corte Permanente de Arbitraje (PCA), Asociación Japonesa de Arbitraje Comercial (JCAA) y procedimientos ad hoc de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). [49]

Casos notables

Posiciones actuales

[1] [63] [64] [65]

Cargos anteriores no electos

[66] [63] [67]

Presidente del Tribunal, 2010-2017
Presidente del Tribunal, 1994-2010
Vicepresidente honorario, 1996–2001
Vicepresidente honorario, 1983–1996
Vicepresidente ejecutivo y director ejecutivo, 1967–1973
Relator Especial sobre el derecho de los usuarios de cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, 1977-1981
Presidente del Comité de Redacción, 1978
Miembro, 1977–1981
Asesor jurídico adjunto, 1974-1981
Consejero en derecho internacional, 1973
Consultor del Departamento de Estado, 1967-1973
Asistente especial del subsecretario de Estado para asuntos de organizaciones internacionales, 1966-1967
Asesor jurídico adjunto para asuntos de las Naciones Unidas, 1961 a 1966
Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas y la UNCTAD sobre una Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1973-1974)
Naciones Unidas – Comité Especial sobre la Cuestión de la Definición de Agresión (1971)
Naciones Unidas – Comité Especial sobre Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de Amistad y la Cooperación entre los Estados (1964)
Naciones Unidas: asesor jurídico de la delegación de los Estados Unidos y representante suplente en la Sexta Comisión, durante las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1961-1965
Profesor Burling de Derecho Internacional, 1967-1981
Profesor asistente de derecho, 1959-1961
Abogado, 1954-1959

Premios

El juez Schwebel como orador principal en la final de 2014 del Concurso de Tribunales Simulados de Derecho Internacional Philip C. Jessup . Schwebel redactó el primer compromiso para el concurso en 1959-1960.

[68]

Trabajos seleccionados

Referencias

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